REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 006/14

Se inician las presentes actuaciones por escrito presentado por ante la oficina respectiva en fecha 26 de mayo del 2014, correspondiendo su conocimiento a est Tribunal, presentado por los ciudadanos: GISELA CAROLINA CARIDAD FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 14.458.749, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida por los profesionales del derecho MIGUEL ANGEL LARES Y SILVESTRE SEGUNDO ESCOBAR, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 108.385 y 69.842, respectivamente y el ciudadano JOSE JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor edad, con cédula de identidad No. V-19.945.864, de igual domicilio, asistido por el profesional del derecho RONALD BERMUDEZ ACOSTA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.925, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 185, 189 y 190 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:

“Que en fecha 29 de octubre del año dos mil diez (2010), contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, según se evidencia de Acta de matrimonio No. 242, que riela en actas, que fijaron su domicilio conyugal en Residencias Los Robles, apartamento No. 3-A, segunda planta, ubicado en la calle 34 del sector Monte Claro Bajo, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, que de esta unión no procrearon hijos, que adquirieron los siguientes bienes: Capitulo Activos: 1) Un inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda distinguido con el No. 3-A, ubicado en la segunda planta de las Residencias Los Robles, situado frente a la prolongación de la calle 34, frente al Liceo Los Robles, en el sector conocido como Monte Claro Bajo, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo Estado Zulia, posee un área aproximada de ciento diecisiete metros cuadrados (117 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Sala social integrada por sala, comedor, cocina, medio baño para visitantes, lavadero, un dormitorio de servicio con baño, un dormitorio principal con closet, dos dormitorios auxiliares con closet y un baño compartido, un closet de lenceria, un maletero, un puesto de apartamento doble marcados con el numero y letra del apartamento. Sus linderos Noreste, con fachada noreste del edificio, Noroeste, fachada noroeste del edificio, sur: modulo de escaleras del edificio Sureste: con apartamento tipo B, Suroeste: con apartamento tipo C y le corresponde un porcentaje de ocho enteros con dos mil novecientos vente mil milésimas por ciento (8.2920%) de los bienes indivisos y de los derechos y obligaciones inherentes a la administración y conservación del inmueble e instalaciones, según documento de condominio protocolizado ante el registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, en fecha 09 de octubre de 2008, bajo el No. 6, tomo 4, protocolo 1 y su aclaratoria protocolizada ante la misma oficina de registro inmobiliario, en fecha 19 de diciembre de 2008, bajo el No, 16, tomo 7 del protocolo de trascripción del 2008. Este inmueble nos pertenece según consta en documento inserto ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha treinta de noviembre del 2012, bajo el No. 2012-2900, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.3932, correspondiente al Libro de folio real del año 2012, el cual se anexa. El justiprecio de dicho bien lo estimamos en la cantidad de Cinco millones Quinientos mil Bolívares (Bs. 5.500.000.00)…2) Plusvalía, mejoras y bienhechurias generadas durante la relación conyugal, sobre el inmueble que se identifica como una parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el No. 14, ubicada en el alineamiento oeste de la calle Frontera, entre las avenidas Artes y Santa Teresa, en jurisdicción de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, la cual es identificada bajo la ficha catastral No. 23-11-01-U01-06-26-09-14, la cual posee un área aproximada de ciento veinticuatro metros cuadrados con setenta y ocho centímetros cuadrados (124,78 mts2) con una superficie de construcción de sesenta metros cuadrados (60 mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con parcela No 13, Sur, con parcela No. 15, Este, Con calle Frontera, y Oeste: Con vialidad interna. Le corresponde un porcentaje de 3.22503941% de los bienes indivisos y de los derechos y obligaciones inherentes a la administración y conservación del inmueble e instalaciones, de conformidad con lo establecido en el documento de parcelamiento protocolizado ante el Registro Publico del los Municipios Rosario y Machiques de Perija, del Estado Zulia, en fecha 02 de octubre del 2008, bajo el No. 10, tomo 1, protocolo 1, y su posterior aclaratoria protocolizada ante el citado registro, en fecha 11 de febrero del 2009, bajo el No. 14, folio 46, tomo 5, protocolo de trascripción, Dicho inmueble consta de las siguientes dependencias: Dos cuartos, una sala sanitaria, sala, comedor, cocina, lavadero, un área de estacionamiento por el frente con capacidad para dos vehículos, de diecinueve metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (19,60 mts2) un patio posterior de veintisiete metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros cuadrados (27,53mts2), y un área verde de diecisiete metros cuadrado con sesenta y cinco centímetros cuadrados (17,65 mts2). Este inmueble le pertenece a la ciudadana GISELA CAROLINA CARIDAD FUENMAYOR, antes identificada, según consta en documento protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Perija del Estado Zulia, en fecha 26 de junio del 2009, bajo el No. 34, folio 194, del tomo 14 del protocolo de trascripción del año 2009, inscrito bajo el numero 2009.1284, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 475.21.8.3.272 y correspondiente al libro de folio real del año 2009, el cual se anexa marcado con la letra C. Dicho inmueble se encuentra actualmente gravado por una garantía hipotecaria convencional de primer grado a favor del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil (omissis). El valor de la plusvalía, mejoras y bienhechurias del bien inmueble descrito lo justiprecian en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000.00)…3) Mobiliario y enseres domésticos constituidos por sillas, mesas, aparatos de lavandería, camas, closets, lámparas, cocina, juego de comedor, juego de sala de estar, ornamentación y utensilios de cocina, que constituyen todo lo existente dentro de un apartamento destinado a vivienda distinguido con el No. 3-A, ubicado en la segunda planta de las Residencias Los Robles, en el sector conocido como Monte Claro Bajo, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo Estado Zulia, ya descrito, los cuales justiprecian en conjunto por un valor de Un millón Quinientos mil Bolívares (Bs. 1.500.000.00)…4) Un mil acciones nominativas y sus utilidades pendientes, de la sociedad mercantil AGROPECUARIA VAMARMI COMPAÑÍA ANONIMA, originalmente inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 18 de julio de 1995, bajo el No. 68, tomo 2, la cual cambio su domicilio al estado Zulia conforme a asamblea de accionistas inscrita ante el citado Registro Mercantil en fecha 19 de agosto de 2005, anotado bajo el No. 35, tomo 15-A, posteriormente inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de enero de 2006, bajo el No. 28, tomo 1-A, expediente No. 37.047, que representan el diez por ciento (10%) de su capital social y las cuales nos pertenece según consta y se evidencia de asamblea de accionistas inscrita ante el citado registro mercantil, en fecha 6 de noviembre de 2012, najo el No. 19, tomo 118-A 485, las cuales tienen un valor de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000.00)..5) La plusvalía y utilidades pendientes sobre ochocientas acciones (800) nominativas de la sociedad mercantil TRANSPORTE MR. COMPANIA ANOMIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de octubre de 2001, bajo el No. 12, tomo 51-A, que representan el diez por ciento de su capital social, y las cuales le pertenecen al ciudadano JOSE JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, ya identificado, según asamblea de accionistas inscrita ante el citado registro mercantil, en fecha quince (15) de noviembre de 2004, bajo el No. 36, tomo 50-A con un valor de Cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000.00)…6) La plusvalía y utilidades pendientes sobre seiscientas acciones (600) nominativas de la sociedad mercantil INVERSIONES JJ MARTINEZ & HERMANOS, COMPANIA ANOMINA (INVERMAHE), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de enero del 2009, bajo el No. 42, tomo 3-A, que representan el sesenta por ciento (60%) de su capital social, y las cuales le pertenecen al ciudadano JOSE JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, ya identificado, según consta en acta constitutiva estatutaria, con un valor de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000.00)….7) La plusvalía y utilidades pendientes sobre mil quinientas acciones (1500) nominativas de la sociedad mercantil PRODUCCION RURAL COMPANIA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de abril de 1976, bajo el No. 83, tomo 2-A, que representan el dieciséis coma sesenta y seis por ciento (16,66%) de su capital social, y las cuales le pertenecen al ciudadano JOSE JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, ya identificado, según asamblea de accionistas inscrita ante el citado registro mercantil, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2003, bajo el No. 55, tomo 49-A, con un valor de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000.00)….8) La plusvalía y utilidades pendientes sobre treinta mil cien acciones (30.100) nominativas de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LOS RINCONES, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de marzo de 1986, bajo el No. 69, tomo 10-A, que representan el diez por ciento de su capital social, y las cuales le pertenecen al ciudadano JOSE JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, ya identificado, según asamblea de accionistas inscrita ante el citado registro mercantil, en fecha diez de octubre del 2011, bajo el No. 14, tomo 71-A, con un valor de Cien mil Bolívares (Bs. 100.000.00)….9) Las acreencias laborales, prestaciones sociales acumuladas o ingresos pendientes por ejercicio libre, no exigibles aún, por la ciudadana GISELA CAROLINA CARIDAD FUENMAYOR, ya identificada, en las relaciones de trabajo mantenida hasta la fecha y durante la relación conyugal, y las que llegasen a acumularse o a generarse durante el plazo de separación de cuerpos, cuya cuantía se justiprecia en Tres millones de Bolívares (Bs. 3.000.000.00) cuantificación esta que es aceptada bilateralmente por los solicitantes, 10) Las acreencias laborales, prestaciones sociales acumuladas o ingresos pendientes por ejercicio libre, no exigibles aún, por el ciudadano JOSE JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, ya identificado, en las relaciones de trabajo mantenida hasta la fecha y durante la relación conyugal y las que llegasen a acumularse o a generarse durante el plazo de separación de cuerpos, cuya cuantía se justiprecia en Tres millones de Bolívares (Bs. 3.000.000.00) cuantificación esta que es aceptada bilateralmente por los solicitantes,. …11) Las cantidades dinerarias habidas en cuentas bancarias en instituciones nacionales y/o extranjeras, las cuales se justiprecian en Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000.00) cuantificación esta que es aceptada bilateralmente por los solicitantes….Capitulo Pasivos: 1) Préstamo para adquisición de vivienda con garantía hipotecaria convencional de primer grado, a favor del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A. sociedad inscrita..(omissis) sobre el inmueble que se identifica como una parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el No. 14, ubicada en el alineamiento oeste de la calle Frontera, entre las avenidas Artes y Santa Teresa, en jurisdicción de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, tal como consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Perija del Estado Zulia, en fecha 26 de junio de 2009, bajo el No. 34, folio 194 del tomo 14 del protocolo de trascripción del año 2009, inscrito bajo el No. 2009.1284, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 475.21.8.3.272 y correspondiente al folio real del año 2009, justipreciado en la cantidad de Cien Mil Bolívares aproximadamente…Capitulo Adjudicaciones: 1) Para pagar a la ciudadana GISELA CAROLINA CARIDAD FUENMAYOR, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de los bienes de la sociedad conyugal se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el bien marcado con el numero 9, el adjudicatario pagará por su propia cuenta las deudas que puedan afectar el bien señalado…2) Para pagar al ciudadano JOSE JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de los bienes de la sociedad conyugal se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los bienes indicados en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10. El adjudicatario pagará por su propia cuenta las deudas que puedan afectar los bienes señalados…3) El ciudadano JOSE JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, se compromete dentro de los treinta (30) días continuos y consecutivos siguientes a la fecha del decreto de la separación de cuerpos, a pagar a la ciudadana GISELA CAROLINA CARIDAD FUENMAYOR, para cumplir con la partición de bienes amistosa y de mutuo acuerdo, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000.00) en cheque de gerencia librado contra una entidad financiera establecida en la República Bolivariana de Venezuela, por concepto de reconocimiento de sus derechos legítimos como cónyuge sobre los bienes de la comunidad conyugal. Dicha deuda será ajustable en el hipotético evento que dentro o después del plazo de pago, en caso de incumplimiento, cumplimiento inexacto o retraso en el cumplimiento, se produzca una devaluación de la moneda nacional (bolívar fuerte) en la medida proporcional que aumente el tipo de cambio oficial bajo el sistema cambiario alternativo de divisas (SICAD II)…4) Con relación al bien identificado en el numeral 11 cada cónyuge mantendrá y será el único y exclusivo propietario de las cantidades dinerarias habidas en las cuentas bancarias nacionales o internacionales que bajo su titularidad existan..5) El ciudadano JOSE JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, se compromete a cubrir y pagar el pasivo identificado con el numero 1. 6) La entrega de las llaves y la tradición efectiva al ciudadano JOSE JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, de los bienes identificados bajo los números 1 ,2, y 3, en posesión de la ciudadana GISELA CAROLINA CARIDAD FUENMAYOR, se efectuará al momento del pago total y definitivo de las cantidades de dinero adeudadas a su favor establecido en el numeral 3. Mientras dicho pago no se efectúe en los términos establecidos, el ciudadano JOSE JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, asume la obligación de abstenerse bajo cualquier forma de afectar, gravar o enajenar los bienes que le han sido adjudicados.- Capitulo Observaciones Finales: 1) La cónyuge GISELA CAROLINA CARIDAD FUENMAYOR, expresamente renuncia a los derechos que le podían corresponder sobre los bienes antes identificados, y viceversa, el cónyuge JOSE JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, renuncia a los derechos que le podían corresponder sobre los bienes antes indicados. 2) Expresamente el cónyuge JOSE JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, declara que las deudas u obligaciones que hasta la presente fecha existen o pudieran existir, y que estén suscritas por él, son exclusivamente de su responsabilidad y liberta a su cónyuge GISELA CAROLINA CARIDAD FUENMAYOR de cualquier obligación que le pudiera corresponder, a su vez ésta última declara que las deudas u obligaciones que hasta la presente fecha existen o pudieran existir, y que estén suscritas por ella, son exclusivamente de su responsabilidad y liberta a su cónyuge JOSE JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, de cualquier obligación que le pudiera corresponder. 3) ambas partes expresamente convienen que cualquier otro bien, deuda u obligación bajo titularidad, que adquiera y posea uno cualquiera de ellos antes y durante la relación conyugal y el estado de separación de cuerpos es expresamente propio y el otro cónyuge renuncia a los posibles derechos que pudiere tener sobre los referidos bienes, toda vez que de existir otros bienes estos fueron adquiridos por cada uno con anterioridad al matrimonio o con dinero de su propio peculio. Al mismo tiempo los gananciales o beneficios que sean producto colectivo del uso y explotación conjunta de bienes pertenecientes a cada uno de los cónyuges, sea de manera acumulada y /o alternada que se haya obtenido durante el matrimonio, pertenecerán al cónyuge que haya hecho uso y explotación del bien para su consecución, quedando en posesión de éste. 4) Igualmente declaran que los bienes que adquieran a partir del momento de la firma del documento de separación ante el tribunal Competente, pertenecerán a cada uno de ellos y no serán prenda común de las obligaciones asumidas por el otro. De esta manera queda disuelta la sociedad de bienes que existió entre los cónyuges mencionados, haciendo recíproca declaración que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente de los activos referidos, renunciando a cualquier derecho, acción o procedimiento cualquiera sea su naturaleza, que pudieren intentar por causa de daño, lesión o afectación causada con motivo de la liquidación de haberes que se materializa en este acto.”..
En virtud de lo anterior, en fecha 03 de junio del 2014, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, que rezan lo siguiente:
Artículo 189: “Son causa únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges“.

Artículo 190: “En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal.”

Observa esta Juzgadora que las partes en el capitulo de la solicitud que nos ocupa, indicado como “adjudicaciones”, numeral 3, procedieron a establecer un lapso perentorio, a los fines la entrega de una cantidad de dinero acordada entre ellos, evidenciándose de actas que la referida condición, fue cumplida por el ciudadano JOSE JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, ya identificado, en fecha 30 de junio del 2014, mediante cheque No. 13002685, de esa misma fecha librado en contra de la cuenta corriente No. 0102 0328 73 0000031011 del Banco de Venezuela, por la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000.00) a favor de la ciudadana GISELA CAROLINA CARIDAD FUENMAYOR. Tal como se evidencia de la diligencia que riela inserta en el folio numero cien de la presente solicitud.
En fecha 16 de junio del 2015, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos: GISELA CAROLINA CARIDAD FUENMAYOR Y JOSE JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, debidamente asistidos por los profesionales del derecho MIGUEL ANGEL LARES y RONALD BERMUDEZ ACOSTA, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 108.385 y 56.925, respectivamente, quienes solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por haberse cumplido con las formalidades de Ley y haber transcurrido el tiempo necesario.-
Por auto de fecha 17 de junio del 2015, este Tribunal ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Competente, a los fines legales correspondientes. En fecha 04 de agosto del 2015 la ciudadana alguacil temporal de este Tribunal, expuso haber cumplido con la notificación ordenada.
Así las cosas, este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
De igual manera sobre el caso en estudio, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 17 de noviembre de 2009, dictada por el Magistrado Carlos Oberto Vélez, expresó lo siguiente:
“El artículo 190 del Código Civil, prevé……La norma supra transcrita, si bien permite de manera excepcional que uno de los cónyuges solicite la separación de bienes -pues a tenor de lo previsto en el artículo 173 eiusdem toda disolución y liquidación voluntaria es nula- dicha solicitud se encuentra condicionada a la separación de cuerpos que por mutuo consentimiento hubiesen requerido los involucrados, disponiendo, además, en cuanto a sus efectos, solamente en lo que se refiere frente -a los terceros- que los mismos se producirán después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal. (omissis)….Luego de acordada la separación de cuerpos y bienes por el Juez, este acuerdo de partición de la masa patrimonial conyugal, tiene de inmediato pleno valor entre las partes y para los terceros, luego de los tres meses de la publicación en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente; lo que significa que los bienes descritos y la mencionada separación de bienes, debe estimarse como el acuerdo de partición que los cónyuges se dieron ante la ruptura del vínculo matrimonial que los unía. En este sentido, la interposición de un juicio para solicitar la partición de bienes ya partidos en el procedimiento de separación de cuerpos y bienes, no puede ser interpretado como una renuncia a aquel acuerdo, como si se tratara de la demostración que no se pudo ejecutar la separación de bienes y por tanto, aquel acuerdo desaparece.” Fin de la cita. En consecuencia, se homologa en todos sus términos el acuerdo realizado por los cónyuges en cuanto a los bienes habidos en la relación matrimonial.- Así se decide.
Con base en el análisis precedentemente realizado en el caso bajo estudio, considera quien aquí juzga, que efectivamente, se han cumplido los requisitos establecido en el artículo 185 Infine del Código Civil, para la procedencia de la Separación de Cuerpos en Divorcio, el primero de ellos, es que haya transcurrido mas de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos y el segundo que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En consecuencia, se declara procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES decretada entre los ciudadanos GISELA CAROLINA CARIDAD FUENMAYOR Y JOSE JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, ya identificados. ASÍ SE DECLARA.-
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: GISELA CAROLINA CARIDAD FUENMAYOR Y JOSE JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, ut supra identificados
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 29 de octubre del año 2010, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo Estado Zulia, según acta No. 242, inserta al Libro 2, del año 2010.- Emítanse los oficios necesarios para los organismos correspondientes con inclusión integra del presente fallo en copia certificada y expídanse las copias certificadas y/o mecanografiadas solicitadas por las partes.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la ciudad de Maracaibo, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abog. Msc. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO:


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abog. ALFREDO CALDERA URDANETA.

En esta misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m), se registró y publicó la presente sentencia, anotada bajo el No. 154/15.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABOG. ALFREDO CALDERA U.




ZCC/ACU
EXP:006/14
















































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 006/14

Se inician las presentes actuaciones por escrito presentado por ante la oficina respectiva en fecha 26 de mayo del 2014, correspondiendo su conocimiento a est Tribunal, presentado por los ciudadanos: GISELA CAROLINA CARIDAD FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 14.458.749, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida por los profesionales del derecho MIGUEL ANGEL LARES Y SILVESTRE SEGUNDO ESCOBAR, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 108.385 y 69.842, respectivamente y el ciudadano JOSE JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor edad, con cédula de identidad No. V-19.945.864, de igual domicilio, asistido por el profesional del derecho RONALD BERMUDEZ ACOSTA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.925, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 185, 189 y 190 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:

“Que en fecha 29 de octubre del año dos mil diez (2010), contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, según se evidencia de Acta de matrimonio No. 242, que riela en actas, que fijaron su domicilio conyugal en Residencias Los Robles, apartamento No. 3-A, segunda planta, ubicado en la calle 34 del sector Monte Claro Bajo, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, que de esta unión no procrearon hijos, que adquirieron los siguientes bienes: Capitulo Activos: 1) Un inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda distinguido con el No. 3-A, ubicado en la segunda planta de las Residencias Los Robles, situado frente a la prolongación de la calle 34, frente al Liceo Los Robles, en el sector conocido como Monte Claro Bajo, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo Estado Zulia, posee un área aproximada de ciento diecisiete metros cuadrados (117 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Sala social integrada por sala, comedor, cocina, medio baño para visitantes, lavadero, un dormitorio de servicio con baño, un dormitorio principal con closet, dos dormitorios auxiliares con closet y un baño compartido, un closet de lenceria, un maletero, un puesto de apartamento doble marcados con el numero y letra del apartamento. Sus linderos Noreste, con fachada noreste del edificio, Noroeste, fachada noroeste del edificio, sur: modulo de escaleras del edificio Sureste: con apartamento tipo B, Suroeste: con apartamento tipo C y le corresponde un porcentaje de ocho enteros con dos mil novecientos vente mil milésimas por ciento (8.2920%) de los bienes indivisos y de los derechos y obligaciones inherentes a la administración y conservación del inmueble e instalaciones, según documento de condominio protocolizado ante el registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, en fecha 09 de octubre de 2008, bajo el No. 6, tomo 4, protocolo 1 y su aclaratoria protocolizada ante la misma oficina de registro inmobiliario, en fecha 19 de diciembre de 2008, bajo el No, 16, tomo 7 del protocolo de trascripción del 2008. Este inmueble nos pertenece según consta en documento inserto ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha treinta de noviembre del 2012, bajo el No. 2012-2900, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.3932, correspondiente al Libro de folio real del año 2012, el cual se anexa. El justiprecio de dicho bien lo estimamos en la cantidad de Cinco millones Quinientos mil Bolívares (Bs. 5.500.000.00)…2) Plusvalía, mejoras y bienhechurias generadas durante la relación conyugal, sobre el inmueble que se identifica como una parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el No. 14, ubicada en el alineamiento oeste de la calle Frontera, entre las avenidas Artes y Santa Teresa, en jurisdicción de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, la cual es identificada bajo la ficha catastral No. 23-11-01-U01-06-26-09-14, la cual posee un área aproximada de ciento veinticuatro metros cuadrados con setenta y ocho centímetros cuadrados (124,78 mts2) con una superficie de construcción de sesenta metros cuadrados (60 mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con parcela No 13, Sur, con parcela No. 15, Este, Con calle Frontera, y Oeste: Con vialidad interna. Le corresponde un porcentaje de 3.22503941% de los bienes indivisos y de los derechos y obligaciones inherentes a la administración y conservación del inmueble e instalaciones, de conformidad con lo establecido en el documento de parcelamiento protocolizado ante el Registro Publico del los Municipios Rosario y Machiques de Perija, del Estado Zulia, en fecha 02 de octubre del 2008, bajo el No. 10, tomo 1, protocolo 1, y su posterior aclaratoria protocolizada ante el citado registro, en fecha 11 de febrero del 2009, bajo el No. 14, folio 46, tomo 5, protocolo de trascripción, Dicho inmueble consta de las siguientes dependencias: Dos cuartos, una sala sanitaria, sala, comedor, cocina, lavadero, un área de estacionamiento por el frente con capacidad para dos vehículos, de diecinueve metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (19,60 mts2) un patio posterior de veintisiete metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros cuadrados (27,53mts2), y un área verde de diecisiete metros cuadrado con sesenta y cinco centímetros cuadrados (17,65 mts2). Este inmueble le pertenece a la ciudadana GISELA CAROLINA CARIDAD FUENMAYOR, antes identificada, según consta en documento protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Perija del Estado Zulia, en fecha 26 de junio del 2009, bajo el No. 34, folio 194, del tomo 14 del protocolo de trascripción del año 2009, inscrito bajo el numero 2009.1284, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 475.21.8.3.272 y correspondiente al libro de folio real del año 2009, el cual se anexa marcado con la letra C. Dicho inmueble se encuentra actualmente gravado por una garantía hipotecaria convencional de primer grado a favor del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil (omissis). El valor de la plusvalía, mejoras y bienhechurias del bien inmueble descrito lo justiprecian en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000.00)…3) Mobiliario y enseres domésticos constituidos por sillas, mesas, aparatos de lavandería, camas, closets, lámparas, cocina, juego de comedor, juego de sala de estar, ornamentación y utensilios de cocina, que constituyen todo lo existente dentro de un apartamento destinado a vivienda distinguido con el No. 3-A, ubicado en la segunda planta de las Residencias Los Robles, en el sector conocido como Monte Claro Bajo, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo Estado Zulia, ya descrito, los cuales justiprecian en conjunto por un valor de Un millón Quinientos mil Bolívares (Bs. 1.500.000.00)…4) Un mil acciones nominativas y sus utilidades pendientes, de la sociedad mercantil AGROPECUARIA VAMARMI COMPAÑÍA ANONIMA, originalmente inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 18 de julio de 1995, bajo el No. 68, tomo 2, la cual cambio su domicilio al estado Zulia conforme a asamblea de accionistas inscrita ante el citado Registro Mercantil en fecha 19 de agosto de 2005, anotado bajo el No. 35, tomo 15-A, posteriormente inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de enero de 2006, bajo el No. 28, tomo 1-A, expediente No. 37.047, que representan el diez por ciento (10%) de su capital social y las cuales nos pertenece según consta y se evidencia de asamblea de accionistas inscrita ante el citado registro mercantil, en fecha 6 de noviembre de 2012, najo el No. 19, tomo 118-A 485, las cuales tienen un valor de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000.00)..5) La plusvalía y utilidades pendientes sobre ochocientas acciones (800) nominativas de la sociedad mercantil TRANSPORTE MR. COMPANIA ANOMIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de octubre de 2001, bajo el No. 12, tomo 51-A, que representan el diez por ciento de su capital social, y las cuales le pertenecen al ciudadano JOSE JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, ya identificado, según asamblea de accionistas inscrita ante el citado registro mercantil, en fecha quince (15) de noviembre de 2004, bajo el No. 36, tomo 50-A con un valor de Cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000.00)…6) La plusvalía y utilidades pendientes sobre seiscientas acciones (600) nominativas de la sociedad mercantil INVERSIONES JJ MARTINEZ & HERMANOS, COMPANIA ANOMINA (INVERMAHE), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de enero del 2009, bajo el No. 42, tomo 3-A, que representan el sesenta por ciento (60%) de su capital social, y las cuales le pertenecen al ciudadano JOSE JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, ya identificado, según consta en acta constitutiva estatutaria, con un valor de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000.00)….7) La plusvalía y utilidades pendientes sobre mil quinientas acciones (1500) nominativas de la sociedad mercantil PRODUCCION RURAL COMPANIA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de abril de 1976, bajo el No. 83, tomo 2-A, que representan el dieciséis coma sesenta y seis por ciento (16,66%) de su capital social, y las cuales le pertenecen al ciudadano JOSE JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, ya identificado, según asamblea de accionistas inscrita ante el citado registro mercantil, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2003, bajo el No. 55, tomo 49-A, con un valor de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000.00)….8) La plusvalía y utilidades pendientes sobre treinta mil cien acciones (30.100) nominativas de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LOS RINCONES, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de marzo de 1986, bajo el No. 69, tomo 10-A, que representan el diez por ciento de su capital social, y las cuales le pertenecen al ciudadano JOSE JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, ya identificado, según asamblea de accionistas inscrita ante el citado registro mercantil, en fecha diez de octubre del 2011, bajo el No. 14, tomo 71-A, con un valor de Cien mil Bolívares (Bs. 100.000.00)….9) Las acreencias laborales, prestaciones sociales acumuladas o ingresos pendientes por ejercicio libre, no exigibles aún, por la ciudadana GISELA CAROLINA CARIDAD FUENMAYOR, ya identificada, en las relaciones de trabajo mantenida hasta la fecha y durante la relación conyugal, y las que llegasen a acumularse o a generarse durante el plazo de separación de cuerpos, cuya cuantía se justiprecia en Tres millones de Bolívares (Bs. 3.000.000.00) cuantificación esta que es aceptada bilateralmente por los solicitantes, 10) Las acreencias laborales, prestaciones sociales acumuladas o ingresos pendientes por ejercicio libre, no exigibles aún, por el ciudadano JOSE JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, ya identificado, en las relaciones de trabajo mantenida hasta la fecha y durante la relación conyugal y las que llegasen a acumularse o a generarse durante el plazo de separación de cuerpos, cuya cuantía se justiprecia en Tres millones de Bolívares (Bs. 3.000.000.00) cuantificación esta que es aceptada bilateralmente por los solicitantes,. …11) Las cantidades dinerarias habidas en cuentas bancarias en instituciones nacionales y/o extranjeras, las cuales se justiprecian en Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000.00) cuantificación esta que es aceptada bilateralmente por los solicitantes….Capitulo Pasivos: 1) Préstamo para adquisición de vivienda con garantía hipotecaria convencional de primer grado, a favor del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A. sociedad inscrita..(omissis) sobre el inmueble que se identifica como una parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el No. 14, ubicada en el alineamiento oeste de la calle Frontera, entre las avenidas Artes y Santa Teresa, en jurisdicción de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, tal como consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Perija del Estado Zulia, en fecha 26 de junio de 2009, bajo el No. 34, folio 194 del tomo 14 del protocolo de trascripción del año 2009, inscrito bajo el No. 2009.1284, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 475.21.8.3.272 y correspondiente al folio real del año 2009, justipreciado en la cantidad de Cien Mil Bolívares aproximadamente…Capitulo Adjudicaciones: 1) Para pagar a la ciudadana GISELA CAROLINA CARIDAD FUENMAYOR, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de los bienes de la sociedad conyugal se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el bien marcado con el numero 9, el adjudicatario pagará por su propia cuenta las deudas que puedan afectar el bien señalado…2) Para pagar al ciudadano JOSE JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de los bienes de la sociedad conyugal se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los bienes indicados en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10. El adjudicatario pagará por su propia cuenta las deudas que puedan afectar los bienes señalados…3) El ciudadano JOSE JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, se compromete dentro de los treinta (30) días continuos y consecutivos siguientes a la fecha del decreto de la separación de cuerpos, a pagar a la ciudadana GISELA CAROLINA CARIDAD FUENMAYOR, para cumplir con la partición de bienes amistosa y de mutuo acuerdo, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000.00) en cheque de gerencia librado contra una entidad financiera establecida en la República Bolivariana de Venezuela, por concepto de reconocimiento de sus derechos legítimos como cónyuge sobre los bienes de la comunidad conyugal. Dicha deuda será ajustable en el hipotético evento que dentro o después del plazo de pago, en caso de incumplimiento, cumplimiento inexacto o retraso en el cumplimiento, se produzca una devaluación de la moneda nacional (bolívar fuerte) en la medida proporcional que aumente el tipo de cambio oficial bajo el sistema cambiario alternativo de divisas (SICAD II)…4) Con relación al bien identificado en el numeral 11 cada cónyuge mantendrá y será el único y exclusivo propietario de las cantidades dinerarias habidas en las cuentas bancarias nacionales o internacionales que bajo su titularidad existan..5) El ciudadano JOSE JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, se compromete a cubrir y pagar el pasivo identificado con el numero 1. 6) La entrega de las llaves y la tradición efectiva al ciudadano JOSE JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, de los bienes identificados bajo los números 1 ,2, y 3, en posesión de la ciudadana GISELA CAROLINA CARIDAD FUENMAYOR, se efectuará al momento del pago total y definitivo de las cantidades de dinero adeudadas a su favor establecido en el numeral 3. Mientras dicho pago no se efectúe en los términos establecidos, el ciudadano JOSE JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, asume la obligación de abstenerse bajo cualquier forma de afectar, gravar o enajenar los bienes que le han sido adjudicados.- Capitulo Observaciones Finales: 1) La cónyuge GISELA CAROLINA CARIDAD FUENMAYOR, expresamente renuncia a los derechos que le podían corresponder sobre los bienes antes identificados, y viceversa, el cónyuge JOSE JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, renuncia a los derechos que le podían corresponder sobre los bienes antes indicados. 2) Expresamente el cónyuge JOSE JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, declara que las deudas u obligaciones que hasta la presente fecha existen o pudieran existir, y que estén suscritas por él, son exclusivamente de su responsabilidad y liberta a su cónyuge GISELA CAROLINA CARIDAD FUENMAYOR de cualquier obligación que le pudiera corresponder, a su vez ésta última declara que las deudas u obligaciones que hasta la presente fecha existen o pudieran existir, y que estén suscritas por ella, son exclusivamente de su responsabilidad y liberta a su cónyuge JOSE JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, de cualquier obligación que le pudiera corresponder. 3) ambas partes expresamente convienen que cualquier otro bien, deuda u obligación bajo titularidad, que adquiera y posea uno cualquiera de ellos antes y durante la relación conyugal y el estado de separación de cuerpos es expresamente propio y el otro cónyuge renuncia a los posibles derechos que pudiere tener sobre los referidos bienes, toda vez que de existir otros bienes estos fueron adquiridos por cada uno con anterioridad al matrimonio o con dinero de su propio peculio. Al mismo tiempo los gananciales o beneficios que sean producto colectivo del uso y explotación conjunta de bienes pertenecientes a cada uno de los cónyuges, sea de manera acumulada y /o alternada que se haya obtenido durante el matrimonio, pertenecerán al cónyuge que haya hecho uso y explotación del bien para su consecución, quedando en posesión de éste. 4) Igualmente declaran que los bienes que adquieran a partir del momento de la firma del documento de separación ante el tribunal Competente, pertenecerán a cada uno de ellos y no serán prenda común de las obligaciones asumidas por el otro. De esta manera queda disuelta la sociedad de bienes que existió entre los cónyuges mencionados, haciendo recíproca declaración que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente de los activos referidos, renunciando a cualquier derecho, acción o procedimiento cualquiera sea su naturaleza, que pudieren intentar por causa de daño, lesión o afectación causada con motivo de la liquidación de haberes que se materializa en este acto.”..
En virtud de lo anterior, en fecha 03 de junio del 2014, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, que rezan lo siguiente:
Artículo 189: “Son causa únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges“.

Artículo 190: “En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal.”

Observa esta Juzgadora que las partes en el capitulo de la solicitud que nos ocupa, indicado como “adjudicaciones”, numeral 3, procedieron a establecer un lapso perentorio, a los fines la entrega de una cantidad de dinero acordada entre ellos, evidenciándose de actas que la referida condición, fue cumplida por el ciudadano JOSE JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, ya identificado, en fecha 30 de junio del 2014, mediante cheque No. 13002685, de esa misma fecha librado en contra de la cuenta corriente No. 0102 0328 73 0000031011 del Banco de Venezuela, por la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000.00) a favor de la ciudadana GISELA CAROLINA CARIDAD FUENMAYOR. Tal como se evidencia de la diligencia que riela inserta en el folio numero cien de la presente solicitud.
En fecha 16 de junio del 2015, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos: GISELA CAROLINA CARIDAD FUENMAYOR Y JOSE JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, debidamente asistidos por los profesionales del derecho MIGUEL ANGEL LARES y RONALD BERMUDEZ ACOSTA, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 108.385 y 56.925, respectivamente, quienes solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por haberse cumplido con las formalidades de Ley y haber transcurrido el tiempo necesario.-
Por auto de fecha 17 de junio del 2015, este Tribunal ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Competente, a los fines legales correspondientes. En fecha 04 de agosto del 2015 la ciudadana alguacil temporal de este Tribunal, expuso haber cumplido con la notificación ordenada.
Así las cosas, este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
De igual manera sobre el caso en estudio, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 17 de noviembre de 2009, dictada por el Magistrado Carlos Oberto Vélez, expresó lo siguiente:
“El artículo 190 del Código Civil, prevé……La norma supra transcrita, si bien permite de manera excepcional que uno de los cónyuges solicite la separación de bienes -pues a tenor de lo previsto en el artículo 173 eiusdem toda disolución y liquidación voluntaria es nula- dicha solicitud se encuentra condicionada a la separación de cuerpos que por mutuo consentimiento hubiesen requerido los involucrados, disponiendo, además, en cuanto a sus efectos, solamente en lo que se refiere frente -a los terceros- que los mismos se producirán después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal. (omissis)….Luego de acordada la separación de cuerpos y bienes por el Juez, este acuerdo de partición de la masa patrimonial conyugal, tiene de inmediato pleno valor entre las partes y para los terceros, luego de los tres meses de la publicación en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente; lo que significa que los bienes descritos y la mencionada separación de bienes, debe estimarse como el acuerdo de partición que los cónyuges se dieron ante la ruptura del vínculo matrimonial que los unía. En este sentido, la interposición de un juicio para solicitar la partición de bienes ya partidos en el procedimiento de separación de cuerpos y bienes, no puede ser interpretado como una renuncia a aquel acuerdo, como si se tratara de la demostración que no se pudo ejecutar la separación de bienes y por tanto, aquel acuerdo desaparece.” Fin de la cita. En consecuencia, se homologa en todos sus términos el acuerdo realizado por los cónyuges en cuanto a los bienes habidos en la relación matrimonial.- Así se decide.
Con base en el análisis precedentemente realizado en el caso bajo estudio, considera quien aquí juzga, que efectivamente, se han cumplido los requisitos establecido en el artículo 185 Infine del Código Civil, para la procedencia de la Separación de Cuerpos en Divorcio, el primero de ellos, es que haya transcurrido mas de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos y el segundo que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En consecuencia, se declara procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES decretada entre los ciudadanos GISELA CAROLINA CARIDAD FUENMAYOR Y JOSE JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, ya identificados. ASÍ SE DECLARA.-
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: GISELA CAROLINA CARIDAD FUENMAYOR Y JOSE JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, ut supra identificados
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 29 de octubre del año 2010, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo Estado Zulia, según acta No. 242, inserta al Libro 2, del año 2010.- Emítanse los oficios necesarios para los organismos correspondientes con inclusión integra del presente fallo en copia certificada y expídanse las copias certificadas y/o mecanografiadas solicitadas por las partes.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la ciudad de Maracaibo, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abog. Msc. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO:


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abog. ALFREDO CALDERA URDANETA.

En esta misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m), se registró y publicó la presente sentencia, anotada bajo el No. 154/15.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
































































Con base en el análisis precedentemente realizado en el caso bajo estudio, considera la Sala, que efectivamente
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) Aclara el contenido de la sentencia definitiva No. 24, de fecha 06 de octubre de 2009, y en tal sentido, mantiene vigente el convenio celebrado por los ciudadanos ADALY MARGRET HENRIQUEZ FARÍA y PEDRO ANTONIO MÁRQUEZ PÉREZ, con respecto a los bienes de la comunidad conyugal, el cual fue decretado en fecha 22 de mayo de 2008.

b) Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del fallo dictado en la fecha anteriormente señalada, anotado bajo el No. 24 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por esta Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4.

c) Acuerda oficiar al Registro Inmobiliario del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con la finalidad de registrar los documentos de los bienes partidos y liquidados; asimismo se sirva realizar las respectivas adjudicaciones a que en el mismo se hace mención en la solicitud de separación de cuerpos y bienes y la sentencia dictada en la presente causa en fecha 06 de octubre de 2009, debidamente ejecutoriada por la Sala de Juicio – Juez unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, el día 19 de octubre de 2009.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 24 días del mes de mayo de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 140 y se ofició bajo el No. 10-1747. La Secretaria.

MBR/kpmp.




















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
198° y 149°

EXPEDIENTE: 10075
SOLICITANTES JOAN MANUEL BOLÍVAR BARZOLA y LUISA ELENA RAMONCINI CONTRERAS
ABOGADO ASISTENTE RISIAN A. QUIROZ G.
MOTIVO SEPARACIÓN DE CUERPOS
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
DECISION DEFINITIVA


I
ANTECEDENTES

En fecha 09 de Agosto de 2007, los ciudadanos JOAN MANUEL BOLÍVAR BARZOLA y LUISA ELENA RAMONCINI CONTRERAS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.483.380 y V-14.227.867 respectivamente de este domicilio, asistidos por la abogada RISIAN A. QUIROZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.168, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, el Tribunal por auto de fecha 14 de agosto de 2007, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud. Igualmente




declararon que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y declararon que poseen un bien inmueble dentro de la comunidad conyugal.

En fecha 23 de septiembre de 2008, comparecen los ciudadanos JOAN MANUEL BOLÍVAR BARZOLA y LUISA ELENA RAMONCINI CONTRERAS, suficientemente identificados en autos, asistidos por la abogada RISIAN A. QUIROZ G., y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación.

Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:


II
MOTIVACIÓN

El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse los siguientes requisitos
1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro.




4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal
observa:
1°) Que desde el día 14 de agosto de 2007, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 23 de septiembre de 2008, fecha en que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de ambos cónyuges, tal como se desprende de la diligencia inserta al folio veinte (20) del presente expediente.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JOAN MANUEL BOLÍVAR BARZOLA y LUISA ELENA RAMONCINI CONTRERAS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.483.380 y V-14.227.863 respectivamente y de este domicilio, y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 20 de noviembre del 2002, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
En cuanto al bien inmueble obtenido en la comunidad conyugal, el Tribunal no hace pronunciamiento al respecto. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil siete (2008).

EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

LA SECRETARIA ACC.,


MERLY VILLARROEL

En la misma fecha de hoy, 26 de Septiembre de 2008, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:50 p.m.
LA SECRETARIA ACC.,


MERLY VILLARROEL


Exp. N° 10075
CEOF/MV/ma