REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud. 247-15.
Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos JOSE ADOLFO PIMENTEL REINA Y EDUVIGIS DEL CARMEN MARIN DE PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 2.051.910 y V- 3.264.133, respectivamente, domiciliados uno de ellos en el Municipio Maracaibo Estado Zulia y el otro en San Cristóbal Estado Táchira, asistidos por la profesional del Derecho DANIEL CARRIZO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 12.406.494, abogado inscrito en el IPSA bajo el No. 105.869, domiciliado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que los une, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil el día Treinta (30) de octubre de mil novecientos setenta y uno (1971), ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 51, libro No. 1, año 1971, agregada a la presente Solicitud. Continúan manifestando los solicitantes que, una vez celebrado el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización La Victoria, avenida 83, casa No. 67-15 Parroquia CarracCiolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo Estado Zulia. Igualmente manifiestan los solicitantes que la vida conyugal se interrumpió el día quince (15) de enero de 1999, y hasta la presente fecha no la han reanudado al decidir no continuar con una relación donde la vida en común no resultó como lo esperaban, tornándose en una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal, configurándose de esa manera los supuestos procesales establecidos en la norma sustantiva.
Expresan por otra parte los solicitantes que de esta unión procrearon cinco (5) hijos a saber: JOSE ADOLFO PIMENTEL MARIN, MONICA GINETTE PIMENTEL MARIN, ADOLFO JOSE PIMENTEL MARIN, KARINA GINETTE PIMENTEL MARIN Y LISSETH GINNETTE PIMENTEL MARIN, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. 11.868.351, 12.620.550, 15.280.748, 16.730.927 y 16.624.453 respectivamente, según se evidencia de actas de nacimiento No. 711, 539, 4922, 3205 y 1853, que a tales efectos acompañan y en cuanto a los bienes declaran que adquirieron un (01) terreno ubicado en el Barrio Panamericano, sector 1, calle 74, No. 87-35 jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez Municipio Maracaibo Estado Zulia, cuyos linderos y medidas se dan por reproducidos en este acto, dicho inmueble les pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 21-10-2011, No. 2011.11300, asiento registral 1, inmueble matriculado con el No. 480.21.5.8.418, sobre este particular el Tribunal no realiza pronunciamiento alguno, por no ser la oportunidad para ello.
Ahora bien, recibida la Solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el No. TM-DM-MO-228-2015, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha primero de julio del 2015, por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Familiar. Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, acudió ante este Despacho en fecha 16 de julio del 2015, la profesional del derecho LOURDES MONTIEL PEROZO, en su carácter de Fiscal Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, emitiendo su opinión favorable a los fines que este Tribunal declare el Divorcio de los ciudadanos José Adolfo Pimentel Reina y Eduvigis del Carmen Marin de Pimentel.
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
I
De la Solicitud de Divorcio.
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de cinco (5) años, elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos, la presente Solicitud de Divorcio debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.
Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE ADOLFO PIMENTEL REINA Y EDUVIGIS DEL CARMEN MARIN DE PIMENTEL, ya identificados, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día treinta (30) de octubre de mil novecientos setenta y uno (1971), ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Altagracia Municipio Miranda Estado Zulia, como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 51, libro No. 1, Año 1971, expedida por la mencionada autoridad civil.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se declara terminado el procedimiento, envíese al archivo judicial en su oportunidad.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
LA SECRETARIA;

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ.