Expediente: 2849-2015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205º y 156º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES
Demandante: JUAN CARLOS FUENTES OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 6.747.618, de este domicilio, representado legalmente por CARLOS LABARCA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 35.045, de este domicilio.
Demandado: S.M. INDUSTRIAS LACTEAS VERACRUZ C.A. (DEUDOR PRINCIPAL) cuya ultima modificaron estatutaria esta inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de noviembre del 2013, Nº 6, tomo 120-A RM 4to, y modificada su denominación social el 17 de diciembre del 2013, Nº 25, tomo 131-A RM 4to, en la persona de su representante legal ciudadano FLOIRAN ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.719.183, de este domicilio, asistido por el abogado ASLEY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 140.774.
Ocurre JUAN CARLOS FUENTES OSORIO, representado legalmente por CARLOS LABARCA, identificados ut supra, por ante el TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA e interpuso pretensión por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION en contra de S.M. INDUSTRIAS LACTEAS VERACRUZ C.A. (DEUDOR PRINCIPAL), en la persona de su representante legal ciudadano FLOIRAN ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, asistido por el abogado ASLEY GONZALEZ, Identificada en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 15 de mayo del 2015.
El 10 de agosto del 2015 consta en actas que la parte demandada S.M. INDUSTRIAS LACTEAS VERACRUZ C.A. (DEUDOR PRINCIPAL), en la persona de su representante legal ciudadano FLOIRAN ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, asistido por el abogado ASLEY GONZALEZ, efectuó convenimiento, en los siguientes términos con la parte demandante JUAN CARLOS FUENTES OSORIO, representado legalmente por CARLOS LABARCA;
“(…) ofrezco pagar en este acto a la parte actora el monto integro del decreto intimatorio, dando por satisfecha su pretensión, por lo que pido al tribunal deje sin efecto la medida de embargo preventivo (…) presente como se encuentra el demandante (…) expuso: “acepto el convenimiento efectuado por el representante legal de la Sociedad Mercantil demandada, y en consecuencia doy por terminada mi pretensión, no quedando nada a deber con relación al presente juicio ni por cualquier otro concepto que guarde relación con el mismo, por lo que pido a este tribunal comisionado la suspensión de la medida de embargo (…)”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Observa esta Jurisdicente hizo uso del convenimiento la parte demandada S.M. INDUSTRIAS LACTEAS VERACRUZ C.A. (DEUDOR PRINCIPAL), en la persona de su representante legal ciudadano FLOIRAN ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, asistido por el abogado ASLEY GONZALEZ, y la parte demandante FLOIRAN ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, asistido por el abogado ASLEY GONZALEZ, estando facultados para ello, aceptaron ese acuerdo suscrito por la demandada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante JUAN CARLOS FUENTES OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 6.747.618, de este domicilio, representado legalmente por CARLOS LABARCA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 35.045, de este domicilio, y la parte demandada S.M. INDUSTRIAS LACTEAS VERACRUZ C.A. (DEUDOR PRINCIPAL) cuya ultima modificaron estatutaria esta inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de noviembre del 2013, Nº 6, tomo 120-A RM 4to, y modificada su denominación social el 17 de diciembre del 2013, Nº 25, tomo 131-A RM 4to, en la persona de su representante legal ciudadano FLOIRAN ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.719.183, de este domicilio, asistido por el abogado ASLEY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 140.774, de este domicilio relativo al juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
2) Se ordena levantar la medida de embargo decretada por este tribunal el 22 de mayo del 2015.
3) Se ordena no archivar el presente expediente hasta constar en actas el cumplimiento del presente convenimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 11 días del mes de agosto del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 11:30 am, se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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