REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 06 de Agosto de 2.015
204° y 154°
Solicitud Nº 2.757-2.015
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: HERSILIA ISABEL TORRES TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.465.445, asistida en este acto por la Abogada: DORA ELISA RINCON FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.929, actuando en este acto en su propio nombre y representación de la Ciudadana: MARLIN IRENE BARRAZA TORRES, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 7.833.667, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: HERSILIA ISABEL TORRES TORRES, actuando en este acto en su propio nombre y representación de la Ciudadana: MARLIN IRENE BARRAZA TORRES, ante identificada, que son únicas y universales herederas del causante: ROBERTO BARRAZA MARTINEZ, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.525.445, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejo una (01) hija, quien falleció en fecha 13 de Octubre de 2.013. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de Defunción Certificación emanada del Registrador Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco Estado Zulia, signada con el Nº 590 del año 2.012; 2) Copia Certificada de la demanda de la DECLARATORIA DE RELACION CONCUBINARIA, dictada por el Juzgado de Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 25 de Febrero del 2.015, donde se declara CON LUGAR la demanda de concubinato, incoada por la ciudadana HERSILIA ISABEL TORRES TORRES; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARLIN IRENE BARRAZA TORRES, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 1.671 del año 1.968; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ROBERTO BARRAZA MARTINEZ, HERSILIA ISABEL TORRES TORRES y MARLIN IRENE BARRAZA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen las ciudadanas: HERSILIA ISABEL TORRES TORRES y MARLIN IRENE BARRAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 15.465.445 y 7.833.667, domiciliadas en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ROBERTO BARRAZA MARTINEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO

La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Cuatro (04) Juegos de Copias Certificadas a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintidós (22) folios útiles. La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-