REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de Agosto de 2.015
205° y 156°
Solicitud Nº 2.771-2.015
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: MADELEINE ROMERO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.014.443 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.157, actuando en este acto en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ROSA DALILA PEREZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.638.186, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 30 de Julio de 2.015, anotado bajo el N° 57, Tomo 67, folios 173 hasta el 175 y en representación de los ciudadanos ROALD EDUARDO GOMEZ PEREZ e INGRID JEANETTE GOMEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad titulares de la Cédula de Identidad Nº 7.804.426 y 7.804.425, respectivamente domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: MADELEINE ROMERO JIMENEZ, actuando como apoderada judicial de la ciudadana ROSA DALILA PEREZ DE GOMEZ, y en representación de los ciudadanos ROALD EDUARDO GOMEZ PEREZ e INGRID JEANETTE GOMEZ PEREZ, antes identificados, que su poderdante y los hijos de la misma son únicos y universales herederos del causante: EDUARDO DE JESUS GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.088.991, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo dos (02) hijos, quien falleció en fecha 01 de Julio de 2.015. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Original de poder otorgado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 30 de Julio de 2.015, anotado bajo el N° 57, Tomo 67, folios 173 hasta el 175; 2) Copia Certificada del acta de Defunción Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 624 del año 2.015; 3) Justificativo evacuado por ante la Oficina Notarial Publica Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 30 de Julio de 2.015; 4) Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 406 de fecha 06 de Julio de 2.015, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de los ciudadanos EDUARDO DE JESUS GOMEZ y ROSA DALILA PEREZ DE GOMEZ; 5) Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ROALD EDUARDO GOMEZ PEREZ e INGRID JEANETTE GOMEZ PEREZ, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signadas con los Nros. 4.588 y 730, de los años 1.964 y 1.966; 6) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: EDUARDO DE JESUS GOMEZ, ROSA DALILA PEREZ DE GOMEZ, ROALD EDUARDO GOMEZ PEREZ e INGRID JEANETTE; 7) Copia fotostáticas de los RIF ROSA DALILA PEREZ DE GOMEZ, ROALD EDUARDO GOMEZ PEREZ e INGRID JEANETTE GOMEZ PEREZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: ROSA DALILA PEREZ DE GOMEZ, ROALD EDUARDO GOMEZ PEREZ e INGRID JEANETTE GOMEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 1.638.186, 7.804.426 y 7.804.425, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDUARDO DE JESUS GOMEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Dos (02) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veinticuatro (24) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
AJAC/ns
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