REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 11 de Agosto de 2.015
204° y 154°

Solicitud Nº 2.765-2.015

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: CELESTINO CELSO GONZALEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.704.086 asistido en este acto por el Abogado: JORGE SUARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.866, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: DUMELIS BEATRIZ GONZALEZ ARTEAGA, MARIA DEL CARMEN GONZALEZ ARTEAGA, CELSO CELESTINO GONZALEZ ARTEAGA y FEDERICO ANTONIO GONZALEZ TUA, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 12.179.343, 11.475.952, 10.704.828 y 11.890.442, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: CELESTINO CELSO GONZALEZ ARTEAGA, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: DUMELIS BEATRIZ GONZALEZ ARTEAGA, MARIA DEL CARMEN GONZALEZ ARTEAGA, CELSO CELESTINO GONZALEZ ARTEAGA y FEDERICO ANTONIO GONZALEZ TUA, antes identificada, que son únicos y universales herederos del causante: CELESTINO GONZALEZ PEREIRA, quien era venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 714.313, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo cinco (05) hijos, quien falleció en fecha 03 de Julio de 2.009. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada del Registro Civil del Municipio Urumaco, Estado Falcón, signada con el Nº 30 del año 2.009; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica de San Francisco del Estado Zulia de fecha 10 de Agosto de 2.015; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: CELSO CELESTINO GONZALEZ ARTEAGA, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Falcón Santa Ana de Coro signada con el Nro 71 año 1.969; 4) Copia Certificada del Consejo Nacional Electoral de la ciudadana: DUMELIS BEATRIZ GONZALEZ ARTEAGA; 5) Copia Certificada del Consejo Nacional Electoral signada con el Nro 16 año 1.971; 6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN GONZALEZ ARTEAGA certificación emanada del Registro Principal del Estado Falcón Santa Ana de Coro signada con el Nro 28 año 1.970; 7) Copia Certificada del ciudadano: FEDERICO ANTONIO GONZALEZ TUA, Certificación emanada del Consejo Nacional Electoral signada con el Nro 16 año 1.971Registro Principal del Estado Falcón Santa Ana de Coro signada con el año 1.958; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: CELESTINO CELSO GONZALEZ ARTEAGA, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Falcón Santa Ana de Coro signada con el Nro 72 año 1.969; 7) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: CELESTINO GONZALEZ PEREIRA, CELESTINO CELSO GONZALEZ ARTEAGA, DUMELIS BEATRIZ GONZALEZ ARTEAGA, MARIA DEL CARMEN GONZALEZ ARTEAGA, CELSO CELESTINO GONZALEZ ARTEAGA y FEDERICO ANTONIO GONZALEZ TUA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: CELESTINO CELSO GONZALEZ ARTEAGA, DUMELIS BEATRIZ GONZALEZ ARTEAGA, MARIA DEL CARMEN GONZALEZ ARTEAGA, CELSO CELESTINO GONZALEZ ARTEAGA y FEDERICO ANTONIO GONZALEZ TUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 10.704.086, 12.179.343, 11.475.952, 10.704.828 y 11.890.442, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CELESTINO GONZALEZ PEREIRA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO

La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Dos (02) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintitrés (23) folios útiles. La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-