REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.762-2.015.-
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-

La presente solicitud fue realizada por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ PERCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.851.208 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.409, en su condición de apoderado judicial del ciudadano RALPH ALEXANDER GARCELL TIEMANN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.953.624, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien solicitó la rectificación del acta de nacimiento de su poderdante, signada bajo el N° 1.460, inserta el día 28 DE Mayo de 1.987, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañando a su solicitud copia certificada de la misma, expedida por el aludido Organismo y fotocopia de cédula de identidad, así como también acompaña copia del pasaporte del padre de su representado, acta de nacimiento del padre de su poderdante ciudadano EUGENIO GARDELL CHEDIAK, y copia certificada del acta de matrimonio de los padres del poderdante; alegando que al efectuarse el asiento de su acta de nacimiento en los libros correspondientes, se incurrió en la siguiente omisión: en el asiento del Libro Principal y Duplicado, se incurrió en la omisión de señalar que el ciudadano EUGENIO GARDELL CHEDIAK, es natural de la ciudad de Puerto Padre, Provincia de Oriente en la República de Cuba, y fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, de un análisis exhaustivo de las copias certificadas del acta a rectificar, se pudo constatar que en el asiento original y duplicado del acta a rectificar, llevado por la referida Jefatura Civil y el Registro Principal, aparece: “….. es su hijo y de su cónyuge: EUGENIO GARCELL CHEDIAK, de Veintiocho años de edad, casado, ingeniero, cédula 6.013.480, venezolano….”, cuando en realidad conforme a los documento consignados, téngase copia del pasaporte del padre del representado, acta de nacimiento del padre del poderdante y de la copia certificada del acta de matrimonio de los padres del poderdante, debe decir: “….. es su hijo y de su cónyuge: EUGENIO GARCELL CHEDIAK, de Veintiocho años de edad, casado, ingeniero, cédula 6.013.480, venezolano, natural de la ciudad de Puerto Padre, Provincia de Oriente en la República de Cuba….”, por lo que esta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento incoada por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ PERCHE, en su condición de apoderado judicial del ciudadano RALPH ALEXANDER GARCELL TIEMANN, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DECIMO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ PERCHE, en su condición de apoderado judicial del ciudadano RALPH ALEXANDER GARCELL TIEMANN, para la rectificación del acta de nacimiento de éste último, en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 1.460, inserta el día 28 de Mayo de 1.987, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento Principal y Duplicado donde se lee: “….. es su hijo y de su cónyuge: EUGENIO GARCELL CHEDIAK, de Veintiocho años de edad, casado, ingeniero, cédula 6.013.480, venezolano….”, debe leerse “….. es su hijo y de su cónyuge: EUGENIO GARCELL CHEDIAK, de Veintiocho años de edad, casado, ingeniero, cédula 6.013.480, venezolano, natural de la ciudad de Puerto Padre, Provincia de Oriente en la República de Cuba….”.- B
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Once (11) días del mes de Agosto de 2.015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las dos y Treinta (2:30 PM) de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-