REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.760-2.015.-
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
La presente solicitud fue realizada por la ciudadana MARIA QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.485.752 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.613, en su condición de apoderada judicial del ciudadano RICARDO JOSE DI CAMPO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.438.268, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien solicitó la rectificación del acta de nacimiento de su poderdante, signada bajo el N° 1.325, inserta el día Catorce de Marzo de 1.974, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañando a su solicitud dos copias certificadas de la misma, una expedida por el aludido Organismo y otra expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia y fotocopia de cédula de identidad, así como también acompaña certificación de datos filiatorios de la ciudadana LUZMILA DE JESUS RINCON, madre de su poderdante, copia del pasaporte de la referida ciudadana, copia del acta de matrimonio de los padres del poderdante y justificativo de testigo; alegando que al efectuarse el asiento de su acta de nacimiento en los libros correspondientes, se incurrió en los siguientes errores: en el asiento del Libro Principal y Duplicado, se incurrió en el error de señalar en el la línea 14 el nombre de la madre de su representado como LUZ MILA, cuando en realidad es LUZMILA DE JESUS, y en el asiento del Libro Duplicado (el cual reposa en el Registro Principal del Estado Zulia), se incurrió en el error de señalar en la línea 6 como edad del padre de su representado Veintiocho (28) años y en la línea 14 como edad de la madre de su representado Veintitrés (23) años, cuando en realidad la edad del padre de su poderdante era Treinta y Ocho (38) años y la edad de la madre Treinta y Tres (33) años, tal como esta indicado en el asiento del Libro Principal y fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, de un análisis exhaustivo de las copias certificadas del acta a rectificar, se pudo constatar que en el asiento original y duplicado del acta a rectificar, llevado por la referida Jefatura Civil y el Registro Principal, aparece escrito como el nombre de la madre del ciudadano RICARDO JOSE DI CAMPO RINCON, LUZ MILA, cuando en realidad conforme a los datos filiatorios consignados de la ciudadana LUZMILA DE JESUS RINCON ROMERO DE DI CAMPO, debidamente expedidos por el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y la copia certifica del acta de Matrimonio N° 361 del año 1.975, de los progenitores del referido ciudadano, expedida por el Consejo Municipal de Maracaibo, debe decir, LUZMILA DE JESUS RINCON, por lo que no concuerda; y así mismo se observa que del asiento duplicada del acta a rectificar, llevado por la Oficina de Registro, aparece en la línea 6 como edad del padre de su representado Veintiocho (28) años y en la línea 14 como edad de la madre de su representado Veintitrés (23) años, cuando en realidad la edad del padre de su poderdante era Treinta y Ocho (38) años y la edad de la madre Treinta y Tres (33) años, no concordando con el que aparece escrito en el asiento principal de la misma llevado por la señalada Jefatura Civil; por lo que esta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento incoada por la ciudadana MARIA QUIROZ, en su condición de apoderada judicial del ciudadano RICARDO JOSE DI CAMPO RINCON, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DECIMO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana MARIA QUIROZ, en representación del ciudadano RICARDO JOSE DI CAMPO RINCON, para la rectificación del acta de nacimiento de éste último, en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 1.325, inserta el día Catorce de Marzo de 1.974, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento Principal y Duplicado donde se lee: “LUZ MILA….”, debe leerse “LUZMILA DE JESUS RINCON…”; así como también se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 1.325, en el asiento del Libro Duplicado, el cual reposa en el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento duplicado donde se lee: “DOMENICO DI CAMPO, de Veintiocho (28) años…..”, debe leerse: “DOMENICO DI CAMPO, de Treinta y ocho (38) años…..” y donde se lee: “LUZMILA DE JESUS RINCON, de Veintitrés (23) años…..”, debe leerse: “LUZMILA DE JESUS RINCON, de Treinta y Tres (33) años…..”.-

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Once (11) días del mes de Agosto de 2.015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las dos y Treinta (2:30 PM) de la tarde. La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-