Exp. 3.072-15.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, dos (02) de noviembre del año dos mil quince (2015)
205° y 156°
DEMANDANTE: VICTOR RAFAEL DONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.440.674, con domicilio en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADO: WILMER ENRIQUE CHOURIO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.426.567, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
Se inicia el presente proceso por demanda intentada por el ciudadano VICTOR RAFAEL DONADO, en contra del ciudadano WILMER ENRIQUE CHOURIO, alegando que el ciudadano WILMER ENRIQUE CHOURIO, firmó una (1) letra de cambio, para ser pagada sin aviso y sin protesto, el día 15 de junio de 2015, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), pero no ha sido cancelada por su librado aceptante.
Estima la demanda en la suma de QUINIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.504.000,oo), equivalentes a Tres mil Trescientas Sesenta Unidades Tributarias (3.360 U.T.).
Con estos antecedentes, este juzgado pasa a decidir haciendo las siguientes consideraciones:
ÚNICO
INCOMPETENCIA DE ESTE JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Observa esta sentenciadora que el actor en la diligencia presentada en fecha 23/07/15 estimó la demanda en la cantidad de QUINIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.504.000,oo) equivalentes a Tres mil Trescientas Sesenta Unidades Tributarias (3.360 U.T.), valor que supera el límite máximo fijado para la Competencia por la cuantía de los Juzgados de Municipio, en virtud de lo establecido en el artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, el cual copiado a la letra es del tenor siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).”
Como ya lo indicó esta Sentenciadora, de la revisión de las actas que forman el presente expediente, se constata que la estimación de la demanda hecha por la parte actora, excede al monto de la cuantía asignada a los Juzgados de Municipios, por lo que es preciso concluir que este Tribunal es incompetente para conocer de la presente causa, correspondiéndole su conocimiento el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se le atribuye la competencia de las causas en materia de civil cuya cuantía supere las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T). Así se declara.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA: INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer de la presente causa intentada por el ciudadano VICTOR RAFAEL DONADO, en contra del ciudadano WILMER ENRIQUE CHOURIO, por motivo de cobro de bolívares por intimación. En consecuencia:
Se ordena remitir el expediente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de que siga conociendo la presente causa, luego de que transcurra íntegramente el lapso para que la parte interesada pueda ejercer el recurso legal correspondiente en contra de la presente decisión. Remítase con oficio.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Expídase copia certificada por secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dos (02) días del mes de noviembre del dos mil quince (2015).
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30p.m.) previo el anuncio de la Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
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