REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, cuatro (04) de agosto del año dos mil quince (2015)
205° y 156°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA BRACHO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.803.816, asistida por la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.336; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se les acredite a ella y a los ciudadanos HUMBERTO DARIO BRACHO HERNÁNDEZ, NORBERTO ANTONIO BRACHO HERNÁNDEZ, WILMER DARÍO BRACHO HERNÁNDEZ, ANGEL GUILLERMO BRACHO HERNÁNDEZ, LILIANA CHIQUINQUIRÁ BRACHO HERNÁNDEZ, WILFRIDO ENRIQUE BRACHO HERNÁNDEZ, CARLOS ANDRÉS BRACHO HERNANDEZ, LILIBETH CHIQUINQUIRÁ BRACHO HERNANDEZ y RONALD JIN COLINA HERNÁNDEZ, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta NORA HERNÁNDEZ DE BRACHO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.796.193, fallecida el día diez (10) de diciembre del año dos mil catorce (2014) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1616, Libro 07, correspondiente al año dos mil catorce (2014). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Justificativo de testigos evacuado por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual los ciudadanos YUSMARY COROMOTO PUCHEZ y ANDREINA CHIQUINQUIRÁ BARRERA RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad número V-14.631.619 y V-14.525.440, rindieron declaración alegando que los requirentes son los únicos y universales herederos de la causante. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARITZA JOSEFINA BRACHO HERNÁNDEZ, levantada por la Prefectura del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 158, libro 01, correspondiente al año mil novecientos sesenta (1960). 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HUMBERTO DARÍO BRACHO HERNÁNDEZ, levantada por la Prefectura del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 373, Libro 1, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963). 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano NORBERTO ANTONIO BRACHO HERNÁNDEZ, levantada por la Prefectura del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 633, Libro 02, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1965). 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano WILMER DARÍO BRACHO HERNÁNDEZ, levantada por la Prefectura del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 754, Libro 02, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1965). 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANGEL GUILLERMO BRACHO HERNÁNDEZ, levantada por la Prefectura del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 3563, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966). 6) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LILIANA CHIQUINQUIRÁ BRACHO HERNÁNDEZ, levantada por la Prefectura del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 424, Libro 02, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970). 7) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LILIBTH CHIQUINQUIRÁ BRACHO HERNÁNDEZ, levantada por la Prefectura del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 430, Libro 02, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970). 8) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano WILFREDO ENRIQUE BRACHO HERNÁNDEZ, levantada por la Prefectura del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 99, Libro 01, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975). 9) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS ANDRES BRACHO HERNÁNDEZ, levantada por la Prefectura del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 100, Libro 01, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975). 10) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RONAL JIN COLINA HERNÁNDEZ, levantada por la Prefectura del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2226, Libro 08, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1985). 11) Copia simple de sentencia de divorcio emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, éste Tribunal, constata el vínculo alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus NORA HERNÁNDEZ DE BRACHO, a los ciudadanos MARITZA JOSEFINA BRACHO DE PARRA, HUMBERTO DARÍO BRACHO HERNÁNDEZ, NORBERTO ANTONIO BRACHO HERNÁNDEZ, WILMER DARÍO BRACHO HERNÁNDEZ, ÁNGEL GUILLERMO BRACHO HERNÁNDEZ, LILIANA CHIQUINQUIRÁ BRACHO HERNÁNDEZ, WILFRIDO ENRIQUE BRACHO HERNÁNDEZ, CARLOS ANDRÉS BRACHO HERNÁNDEZ, LILIBETH CHIQUINQUIRÁ BRACHO HERNÁNDEZ y RONALD JIN COLINA HERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidad número V-5.803.816, V-7.813.721, V-7.813.720, V-9.768.205, V-9.797.480, V-9.796.999, V-13.175.523, V-13.175.524, V-13.175.522, V-17.916.282, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) copias certificadas de toda la solicitud a los fines de ser entregadas a los requirentes. Devuélvase la solicitud con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
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