REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente Nº 2917-14.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día cinco (05) de agosto del año dos mil catorce (2014) por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos JAVIER NICOLAS FRANCO BRICEÑO e IVON PATRICIA NEGRON VERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V-10.446.130 y V-16.354.845, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho FREDDY CONTRERAS SOTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 83.361, acudieron para solicitar el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento.-
Por resolución dictada en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil catorce (2014), se acordó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada en los mismos términos establecidos por los cónyuges en el mencionado escrito.-
En fecha diez (10) de agosto del año dos mil quince (2015), los ciudadanos JAVIER NICOLAS FRANCO BRICEÑO e IVON PATRICIA NEGRON VERA, asistidos de abogado, manifestaron que había transcurrido más de un año desde el decreto de la separación de cuerpos y que no hubo reconciliación, por lo que solicitan la conversión en divorcio.
Ahora bien, por cuanto se constata de las actas: 1) El vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos JAVIER NICOLAS FRANCO BRICEÑO e IVON PATRICIA NEGRON VERA, antes identificados, celebrado en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil catorce (2014) ante el Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el cual quedó inserto en el acta número 31; 2) que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos JAVIER NICOLAS FRANCO BRICEÑO e IVON PATRICIA NEGRON VERA, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste que los mismos se hayan reconciliado, con lo cual se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; 3) que los solicitantes expresaron que durante su matrimonio no adquirieron bienes; 4) que los solicitantes manifestaron en su declaración que no procrearon hijos; y que establecieron su domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. Por todo lo antes expuesto es procedente declarar, como efectivamente se declara la CONVERSIÓN de esta SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos JAVIER NICOLAS FRANCO BRICEÑO e IVON PATRICIA NEGRON VERA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los DOCE (12) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.-