Exp. 3925

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (JUICIO ORAL).
Demandante: EDINSON JOSÉ VARGAS MENDOZA y MARIBEL GONZÁLEZ DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.546.558 y V-14.927.974, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte actora: YAMILET COROMOTO FERRER SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.794.756, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.014.
Demandada: LILIBETH DEL VALLE PERDOMO SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.053.625, de este domicilio.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 3925, que este Tribunal, en fecha nueve (09) de junio de 2015, le dió curso de ley a la presente causa y en su admisión, se ordenó emplazar a la demandada de autos, LILIBETH DEL VALLE PERDOMO SARMIENTO, antes identificada, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los VEINTE días de despacho siguientes, después de citada y constancia en actas de la última formalidad cumplida, para dar contestación a la demanda, dentro de las horas destinadas a despachar, esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
En fecha veintidós (22) del referido mes y año, se libraron los recaudos de citación, conforme a lo ordenado en el auto de admisión, y en la misma fecha, la parte actora debidamente asistida, consigna escrito de solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar, la cual, el Tribunal decreta el día veinticinco (25) de junio del año que discurre, sobre el inmueble objeto de la controversia.
En fecha treinta (30) del mismo mes y año, el alguacil hizo exposición, dejando constancia de la citación de la parte demandada, siendo agregada las boletas a las actas en la misma oportunidad.
Posteriormente, el día veintinueve (29) de julio de 2015, la parte actora, ciudadanos EDINSON JOSÉ VARGAS MENDOZA y MARIBEL GONZÁLEZ DE VARGAS, suficientemente identificados en actas, con la debida asistencia, diligenciaron, desistiendo del PROCEDIMIENTO en la presente causa, alegando que hubo un acuerdo extrajudicial entre las partes, y solicitando la suspensión de la medida previamente decretada, la cual fue suspendida por este Tribunal en la misma fecha. Ahora bien, observando este Tribunal el desistimiento hecho por la parte actora en la aludida fecha veintinueve (29) de julio de 2015, se declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada. De igual forma, se ordena el archivo y remisión del expediente al Archivo Judicial Regional. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia., en Maracaibo a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Iván Pérez Padilla
Abg. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se archivó constante de cincuenta y cinco (55) folios útiles, y se publicó el presente fallo, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.)
La Stria.,