REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 3422
Consta en las actas que:
Los ciudadanos JUAN JOSÉ BAPTISTA MOLINA y KARLA KATUSHCA SANDOR RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.122.561 y 18.317.126, respectivamente, domiciliados el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho TOMAS ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 240.304, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio signada con el N° 354, emitida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Caracciolo Parra Perez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, y recibo de distribución signado con el N° TD-DM-MO-250-15, de fecha 22 de junio de 2015, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal mediante auto de fecha 26 de junio de 2015, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, constando ésta en actas el día 16 de julio de 2015.
El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial, que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que corre inserta en los folios, dos (02) y tres (03); según su propia declaración, la separación de hecho por más de cinco (5) años; concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JUAN JOSÉ BAPTISTA MOLINA y KARLA KATUSHCA SANDOR RINCÓN, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día quince (15) de diciembre de 2009, ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 354.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos; igualmente manifestaron que durante el vínculo matrimonial no adquirieron bienes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ANAMAR REVEROL PIRELA

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 113-2015.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ANAMAR REVEROL PIRELA
EPT/agra.