REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo 10 de Agosto de 2015

Consta en las actas que:
La ciudadana MARIBEL COROMOTO HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.796.090, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho EDIOVER REYES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 83.255, y de igual domicilio, solicitó sea declarada la ciudadana, MARIBEL COROMOTO HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-7.796.090 como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus MAYLLERLYN INES REYES HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.744.689, quién falleció el día 14 de Julio de dos mil quince (2015).

Manifestó que la ciudadana antes mencionada es heredera testamentaria de la de cujus MAYLLERLYN INES REYES HERNANDEZ, ut supra identificado.

El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la herencia testamentaria en beneficio de la ciudadana MARIBEL COROMOTO HERNANDEZ PEREZ, ya identificada; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de heredera. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus MAYLLERLYN INES REYES HERNANDEZ a la ciudadana MARIBEL COROMOTO HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-7.796.090 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de heredera. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 12 del mes de Agosto de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Lcda. ANAMAR REVEROL PIRELA

En la misma fecha siendo la (s) 2.00 p.m. se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 122-2015.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
EPT/pauu.