REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJHECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 1505

Consta en las actas que:
La ciudadana BRIGIDA DEL CARMEN CHACIN DE PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.066.186, domiciliada en esta ciudad y Municipio San Francisco del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana YELITZA HERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.565, y de igual domicilio, solicitó sea declarada ella y la ciudadana ANGEL ALBERTINA PAZ CHACÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.561.709, y del mismo domicilio como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus RAMON SABAS PAZ MONZANT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.817.126, quién falleció el día diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013).

Manifestó ser cónyuge del de cujus RAMON SABAS PAZ MONZANT, ut supra identificado.

El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana BRIGIDA DEL CARMEN CHACIN DE PAZ y la ciudadana ANGELA ALBERTINA PAZ CHACIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.066.186 y 15.561.709, con el de cujus RAMON SABAS PAZ MONZANT, ya identificadas; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus RAMON SABAS PAZ MONZANT a las ciudadanas BRIGIDA DEL CARMEN CHACIN DE PAZ y ANGELA ALBERTINA PAZ CHACIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.066.186 y 15.561.709, respectivamente, en su condición de esposa, e hija. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 12 días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ANAMAR REVEROL PIRELA

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 121- 2015.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,

EPT/agra.