REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1504

Maracaibo 10 de Agosto de 2015

Consta en las actas que:
La ciudadana JANETH COROMOTO BRICEÑO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.627.122, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho HERNÁN GOYO IBARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 52.269, y de igual domicilio, solicitó sean declarados los ciudadanos JOSE RAMÓN, HENRY JOSE, ELSA MARÍA, GIOVANNI ANTONIO y JANETH COROMOTO BRICEÑO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5.815.941, V.-8.503.893, V.-7.816.038, V.-7.627.138 y V.-7.627.122 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ RAMÓN BRICEÑO MONTILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.098.266, quién falleció el día 02 de Junio de dos mil quince (2015).

Manifestó que los ciudadanos antes mencionados son herederos testamentarios del de cujus JOSÉ RAMÓN BRICEÑO MONTILLA, ut supra identificado.

El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la herencia testamentaria en beneficio de los ciudadanos JOSE RAMÓN, HENRY JOSE, ELSA MARÍA, GIOVANNI ANTONIO y JANETH COROMOTO BRICEÑO LEAL, antes identificadas, del de cujus JOSÉ RAMÓN BRICEÑO MONTILLA, ya identificado; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ RAMÓN BRICEÑO MONTILLA a los ciudadanos JOSE RAMÓN, HENRY JOSE, ELSA MARÍA, GIOVANNI ANTONIO y JANETH COROMOTO BRICEÑO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5.815.941, V.-8.503.893, V.-7.816.038, V.-7.627.138 y V.-7.627.122, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de herederos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 10 del mes de Agosto de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Lcda. ANAMAR REVEROL PIRELA

En la misma fecha siendo la (s) 3:20 p.m se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 118-2015.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
EPT/pauu.