REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE NÚMERO 2900
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

En fecha 26 de junio de 2.013, se recibió y se le dio entrada a la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, propuesta por el ciudadano ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.560.952, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.112.682, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “FAVRI MUEBLES, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 1991, bajo el No. 28, Tomo No. 34-A, en contra de la ciudadana LIBIA DEL CARMEN QUINTERO MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.763.207, para que sea condenada por este Tribunal al pago de la cantidad de Siete Mil Quinientos Treinta y Un Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 7.531,44), que constituye el monto de la deuda contraída, más los montos que se originen por concepto de intereses compensatorios calculados hasta la fecha de vencimiento, intereses de mora, comisión mercantil, honorarios profesionales, y lo generado por concepto de costas procesales y la correspondiente indexación o corrección monetaria.
En fecha 22 de julio de 2.013, el Alguacil natural de este Tribunal, estampó diligencia informando que la parte actora, indicó la dirección de la parte demandada y suministró los emolumentos relativos a la práctica de la citación.
En fecha 15 de julio de 2.014, el Alguacil Natural de este Tribunal, estampó diligencia solicitando a la parte actora indicar un punto de referencia para la práctica de la citación de la parte demandada.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal observa que en fecha 15 de julio de 2.014, el Alguacil Natural de este Tribunal, estampó diligencia solicitando a la parte actora indicar un punto de referencia para la práctica de la citación de la parte demandada; transcurriendo así más de un año sin que las partes ejecutaran algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.
Regístrese. Publíquese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de agosto de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

Abg. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve (09:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por Secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.


GHE/zf