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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 06 de agosto de 2.015
205° y 156°

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Por cuanto la presente solicitud persigue la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, propuesta por los ciudadanos JOSE ALFREDO ALMANZA DIAZ y YASMIRA JOSEFINA CHIQUITO PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 29.579.924 y V- 12.217.034 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho TITO CHOURIO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.110.635, de igual domicilio; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos JOSE ALFREDO ALMANZA DIAZ y YASMIRA JOSEFINA CHIQUITO PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 29.579.924 y V-12.217.034 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho TITO CHOURIO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.110.635, de igual domicilio; manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, el día 10 de octubre del año 2.012, según copia certificada del acta de matrimonio Nº 219, que acompañan, y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene de conformidad con el artículo 457 del Código Civil. Manifiestan de mutuo y amistoso acuerdo su voluntad de Separarse de Cuerpo y de Bienes, igualmente, convienen en suspender su vida en común, señalando que de la unión matrimonial no procrearon hijos, que no adquirieron bienes que repartir y que los bienes que sean adquiridos a partir de la firma de su separación serán del cónyuge que los adquirió.


El Tribunal observa que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue establecido en la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 185 del Código Civil y la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, este Tribunal es competente para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Ahora bien, el Artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la Separación de Cuerpos, el mutuo consentimiento, y en su parte final consagra que el Juez declarará la Separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges, situación que ocurre en el caso de autos; en consecuencia, en razón de la exposición de las partes y examinadas como han sido las actas, este Tribunal considera procedente la solicitud planteada. Así se declara.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos JOSE ALFREDO ALMANZA DIAZ Y YASMIRA JOSEFINA CHIQUITO PORTILLO.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de agosto de Dos Mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

Abg. JUAN CARLOS CROES


En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, siendo las nueve (9:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por Secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.

GHE/cv.-