REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 07 de Agosto de 2015
205º y 156º Sentencia Nº. 146-2015
Por cuanto consta en la presente solicitud que fue consignado lo requerido en auto de fecha de 04 de Junio de 2015 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Tribunales de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana HAYDE MARGARITA ACOSTA DE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nroº V-4.152.644 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio WILLIAM PORTILLO RAGA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 24.145, para solicitar sean declarados ella y a sus hijos ciudadanos LAURA CECILIA VILLASMIL ACOSTA y ALIRIO RAFAEL VILLASMIL ACOSTA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa e hijos, respectivamente, de ALIRIO SEGUNDO VILLASMIL NAVA, quien era venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.765.384 y tenía su domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció el día diez (10) de Junio del año 2014. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3)Actas de Nacimiento 4) declaración de testigos evacuados por ante este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en fechas treinta (30) de Abril de 2015 y once de mayo de 2015, 5) Acta de Matrimonio, por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos HAYDE MARGARITA ACOSTA DE VILLASMIL, LAURA CECILIA VILLASMIL ACOSTA y ALIRIO RAFAEL VILLASMIL ACOSTA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-4.152.644, V-17.098.625, V-17.098.626, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALIRIO SEGUNDO VILLASMIL NAVA. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse. Entréguense-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de treinta y tres (33) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 1461-2015.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ia.
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