REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Decisión No. 142-2015
Recibida la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de un (01) folio útil escrito por una sola cara y anexos constantes de quince (15) folios útiles más el recibo de distribución No. TM-MO-6936-2015; presentada por la abogada en ejercicio Patricia Eugenia Echeverria Nuñez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 89.821, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARÍA ANGÉLICA RIVERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.199.997, quien a su vez, al otorgarle poder a la prenombrada abogada, actuó en nombre propio y en representación e interés de su menor hija LUSIANA VALENTINA BECERRA RIVERO, de un (01) mes de edad. Se le da entrada. Fórmese expediente de solicitud y numérese.-
Ahora bien, señala la solicitante que en fecha cinco (05) de marzo de dos mil quince (2.015), falleció ab-Intestato el ciudadano LUIS ALBERTO BECERRA RAMIREZ, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.119.075, manifestando, que en vida fuere cónyuge de la ciudadana MARIA RIVERO, antes identificada y padre de la menor LUSIANA VALENTINA BECERRA RIVERO.
Razón por la cual ocurre ante este Tribunal con la finalidad de que sean declaradas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal para resolver sobre la competencia para conocer de la presente solicitud, hace las siguientes consideraciones:
Según resolución publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, mediante la cual se modifican a nivel Nacional la competencia de los Juzgados de Municipios para conocer de los asuntos, en materias civil, mercantil y del transito, se estableció, específicamente en su artículo 3 lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias por el territorio” (omisis) (subrayado y negrillas del Tribunal).
De un análisis a la solicitud, se evidencia la participación de una menor de edad, antes mencionada; en consecuencia y de conformidad con la norma antes transcrita considera este Tribunal que no es competente para conocer de la presente solicitud, y declina la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud presentada por la abogada en ejercicio Patricia Eugenia Echeverria Nuñez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 89.821, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARÍA ANGÉLICA RIVERO HERNANDEZ, plenamente identificada, al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil quince. Años: 205º y 156º de la Independencia y Federación, respectivamente.-
La Juez

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha y siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo.- El Secretario

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
Sol. No. 1.483-2015
MIGV/GGU/lr.