Sentencia No. 140-2015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos HEBERTO ENRIQUE PALMAR GONZALEZ y YASMINA DEL CARMEN ISARRA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-11.721.807 y V-11.718.346, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio PAOLA BOHORQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 148.223, solicitaron mediante demanda la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, copia de la cédula de identidad de ambos cónyuges y copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 04 de junio de 2015, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha dieciséis (16) de julio de 2015, el alguacil hizo exposición Informando al Tribunal que notificó a la ciudadana Fiscal No. 29 del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia y por cuanto no hubo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público.
II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges demandantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos HEBERTO ENRIQUE PALMAR GONZALEZ y YASMINA DEL CARMEN ISARRA MENDOZA plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintitrés (23) de enero de mil novecientos ochenta y ocho ( 1988), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, Acta No. 005.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres ANA GABRIELA PALMAR ISARRA, YASKELY ESTHER PALMAR ISARRA y HEBERTO ENRIQUE PALMAR ISARRA, mayores de edad, según consta en las actas de nacimiento consignadas. Igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez ,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V. El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MGV/GGU/ca.-.
Exp. No. 2703-2.015