REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No.151-2015
Recibida la anterior solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en fecha 12 de agosto de 2015, constante de dos (02) folios útiles escritos por ambas caras y anexos constantes de treinta y cuatro (34) folios útiles con recibo de distribución No. TM-MO-7125-2015, presentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE VILLALOBOS BOSCÁN y NEYDA LANAY PULGAR DE VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15.261.721 y V.-14.791.190, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio Karina Chiquinquirá Moronta Villalobos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 175.670. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional y se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.-
De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia certificada de la sentencia de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, declarado con lugar en fecha 15 de abril de 2015 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo y puesta en estado de ejecución en fecha 21 de abril de 2015.-
Ocurren alegando que de la unión matrimonial que existía entre ellos adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición de esos bienes, planteado de la siguiente manera:

I. DE LOS BIENES Y SUS ADJUDICACIONES
PRIMERO: Un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el No. 2PBC, ubicado en la planta baja de la “TORRE II” del CONJUNTO RESIDENCIAL LA PEQUEÑA EUROPA, situado en la Calle 60 (antes Mérida) con intersección de la avenida 7, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77,00m2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el hall de entrada a las escaleras de servicios del Edificio y al ascensor y con el apartamento distinguido con las siglas “2PBD”; SUR: con la zona verde y el hall de entrada principal del Edificio; ESTE: con zona verde intermedia, con el área deportiva y recreacional del Conjunto Residencial; y OESTE: con el hall de entrada principal del Edificio. Sobre el cual pesa una HIPOTECA DE PRIMER GRADO, a favor del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A, todo ello según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrito bajo el No. 2012.1768, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.6.4097, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.-
En relación al bien inmueble descrito en el presente particular, las partes han manifestado que tiene un valor actual aproximado de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,oo) y han convenido que el mismo pasaría a ser propiedad de la ciudadana NEYDA LANAY PULGAR DE VILLALOBOS, antes identificada, así mismo la mencionada ciudadana asume la deuda pendiente por pagar, es decir, que pasará a ser la única responsable de cancelar el monto correspondiente al préstamo otorgado para la adquisición del inmueble, en el plazo estipulado por el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A.-
SEGUNDO: Un vehículo identificado con las siguientes características: marca: MAZDA, modelo: MAZDA3, año modelo: 2008, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, color: BEIGE, placas: AJ396FA, serial N.I.V: 9FCBK45L880107658, serial del motor: LF10292996.-
En relación al bien mueble identificado en el presente particular, las partes han manifestado que tiene un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo) y que el mismo pasaría a ser propiedad de la ciudadana NEYDA LANAY PULGAR DE VILLALOBOS, antes identificada.-
TERCERO: Cien (100) acciones suscrita y pagadas, en la sociedad mercantil T & F AUTOPARTS, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha 30 de abril de 2013, bajo el No. 6, tomo 45-A 485 y modificados sus estatutos, según documento inserto por ante la misma oficina de registro, en fecha 24 de septiembre de 2013, bajo el No. 14, tomo 118-A 485.-
En relación a las acciones descritas en el presente particular, las partes han manifestado que tienen un valor aproximado de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) y han convenido que las mismas pasarían a ser propiedad del ciudadano LUIS ENRIQUE VILLALOBOS BOSCÁN, antes identificado.-
CUARTO: Ambos cónyuges han manifestado que de manera recíproca y voluntaria renuncian a la parte que les corresponde de las prestaciones sociales de cada uno, al igual que a cualquier otro bien que les pertenezca.
De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición y Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, dando por concluida la presente partición y manifestando que la han realizado dentro de la mayor armonía, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, tal como quedó arriba establecido, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-.- PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.- Devuélvanse los documentos originales consignados anexos a la solicitud a la parte a quien corresponda según las adjudicaciones acordadas y déjese copia certificada de los mismos en actas. Así mismo ordena expedir por secretaría las copias certificadas mecanografiadas solicitadas.-
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.- El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Solic. No.1.487-2015
MIGV/GGU/lr.