Sentencia No.149-15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos GUY RAMON DELGADO y ANA ISOLINA BARRIOS DE DELGADO, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-4.748.942 y V-5.796.707, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio LUDOVINA MACHIS DE OLLARVES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 19.636, solicitaron mediante demanda la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la demanda copia certificada de su acta de matrimonio, del acta de nacimiento del hijo procreado durante el matrimonio y copias de la cédula de identidad y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 01 de julio de 2015, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 27 de julio de 2015, el alguacil hizo exposición, Informando al Tribunal que notificó a la ciudadana Fiscal No. 30 del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 04 de agosto de dos mil quince compareció la Notificada, abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, quién expuso:“ Por cuanto en el presente proceso se han llenado los extremos previstos en el artículo 185-A del Código civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente, en representación del Ministerio Publico, no se opone a que este Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos GUY DELGADO y ANA BARRIOS. Tal opinión la emito de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 43, (Ordinal 1,10 y 13) y 16 (Ordinal 18) de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges demandantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos GUY RAMON DELGADO y ANA ISOLINA BARRIOS DE DELGADO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 02 de Abril de 1.976, por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Acta No. 1203.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre LARRY JOSE DELGADO BARRIOS, mayor de edad, según consta en el acta de nacimiento consignada. Igualmente manifestaron que no adquirieron bienes que repartir.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez ,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V. El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MGV/GGU/ca.-.
Exp.. No. 2719-2.015
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