Sentencia No.150-15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MARIANA JOSEFINA MONTIEL RINCON y ALEXANDER JOSE MONTIEL MORALES, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-15.287.388 y V-10.424.603, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA ALEJANDRA MONTIEL RINCON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 227.647, solicitaron mediante demanda la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la demanda copia certificada de su acta de matrimonio y copias de la cédula de identidad y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 17 de junio de 2015, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 27 de julio de 2015, el alguacil hizo exposición, Informando al Tribunal que notificó a la ciudadana Fiscal No. 29 del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 06 de agosto de dos mil quince compareció la Notificada, abogada MARIA H. GONZALEZ, quién expuso:“ Por cuanto en el presente proceso se han llenado los extremos previstos en el artículo 185-A del Código civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente, en representación del Ministerio Publico, manifiesta su OPINIÓN FAVORABLE a los fines de que este Tribunal a su digno cargo declare EL DIVORCIO entre los ciudadanos MARIANA JOSEFINA MONTIEL RINCON y ALEXANDER JOSE MONTIEL MORALES. Opinión que emito de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 42 y 43, ambos de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público vigente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges demandantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARIANA JOSEFINA MONTIEL RINCON y ALEXANDER JOSE MONTIEL MORALES, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 25 de agosto de 2.007, por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco, Estado Zulia, Acta No. 173.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Igualmente manifestaron que no adquirieron bienes que repartir.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez ,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V. El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MGV/GGU/ca.-.
Exp. No. 2663-2.015