REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No. 148-2015
Recibida la anterior demanda de DIVORCIO 185-A de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de un (01) folio útil escrito por ambas caras y anexos constantes de siete (07) folios útiles con recibo de distribución No. TM-MO-7048-2015, presentada por los ciudadanos ANTONIO SEGUNDO VILLA ACOSTA y NORMA RUTH NAVARRO DE VILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédula de identidad Nos. V-15.390.499 y V-16.108.964, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE LUIS HIDALGO BARROSO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.661 y solicitan al Tribunal sea declarado su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente.-
El Tribunal le da entrada, ordena formar expediente, numerarlo y para resolver sobre la admisión de la demanda presentada de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil hace previas las siguientes consideraciones:
Alegan los demandantes que en fecha 19 de febrero de 1993 contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y luego de contraído el prenombrado matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la misma Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 15 de febrero de 1997, por lo que solicitan al Tribunal declare su divorcio con todos los pronunciamientos de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil.-
Ahora bien, establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
Del libelo de demanda se desprende por propia manifestación de las partes que una vez celebrado el matrimonio civil, fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, razón por la cual considera este Tribunal que no es competente por el Territorio para conocer de la presente demanda, ya que la competencia de este Órgano Jurisdiccional comprende los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia se declina la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente demanda de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos ANTONIO SEGUNDO VILLA ACOSTA y NORMA RUTH NAVARRO DE VILLA, plenamente identificados, para su conocimiento, sustanciación y decisión, al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones.-
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil quince. Años: 205º y 156º de la Independencia y Federación, respectivamente.
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha y siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo.
El Secretario,

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp. 2.764-2015
MIGV/GGU/lr.