REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No. 147-2015
I.- Consta en las actas que:
Conoció este Tribunal por distribución de fecha 11 de junio de 2015 de la presente demanda instaurada por el ciudadano EUDOMAR JOSÉ YANES MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.505.110, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado por las abogadas en ejercicio Neidalith Jiménez Otalvarez y Judelvy Benita Chourio Urdaneta, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 207.118 y 214.751, solicitando la declaratoria del divorcio en virtud del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana MAGALIS DEL CARMEN ALDANA DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.902.435, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con el escrito de demanda copia certificada del acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde modifica el presente proceso de divorcio 185-A cuando es instaurado por un solo cónyuge.-
Demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 12 de junio de 2015, disponiéndose de la citación de la ciudadana MAGALIS DEL CARMEN ALDANA DE YANEZ y del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 16 de julio de 2015, el alguacil natural de este Tribunal expuso que el día 15 de julio de 2015 notificó a la ciudadana Fiscal No. 29 del Ministerio Público; la cual no compareció ante este Despacho a emitir opinión en relación a la presente demanda, en el lapso previsto para ello.-
En fecha 22 de julio de 2015, el alguacil natural de este Despacho expuso que el día 21 de julio de 2015 se trasladó a la dirección proporcionada por la parte actora y citó a la ciudadana MAGALIS DEL CARMEN ALDANA DE YANEZ, consignando en actas la correspondiente boleta firmada como constancia.-
En fecha 29 de julio de 2015, el Tribunal “abrió” articulación probatoria de ocho (08) días conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 06 de agosto de 2015, presente en la sala de este Despacho la ciudadana MAGALIS DEL CARMEN ALDANA DE YANEZ, antes identificada, y expuso: …”le pido al Tribunal para su debido conocimiento que estoy de acuerdo con los argumentos expuestos en la demanda de divorcio según lo establecido en el artículo 185A del Código Civil Vigente, para que se pronuncie y dicte sentencia definitiva y de con lugar la misma. Es todo…”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre las partes y existe evidencia por la propia declaración de ambas partes de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y sin que figure en actas oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A propuesta por el ciudadano EUDOMAR JOSÉ YANES MARTÍNEZ en contra de la ciudadana MAGALIS DEL CARMEN ALDANA DE YANEZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 15 de abril de 1994, por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 164.-
Dejándose constancia que la parte actora manifestó que durante su unión matrimonial con la ciudadana MAGALIS DEL CARMEN ALDANA DE YANEZ, procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre ENMANUEL EUDOMAR YANEZ ALDANA y EDUARDO ELIAS YANEZ ALDANA, mayores de edad en la actualidad, según se desprende de copias certificadas de las partidas de nacimiento que rielan en actas.- PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.- Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.- El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
Exp. 2.734-2015
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