REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

SOLICITUD No. 2608
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, cinco (5) de agosto de 2015
Años: 205º y 156º.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (1) folio útil y sus anexos constantes de dieciocho (18) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que los ciudadanos CARLINA FUENMAYOR de PARRA, LARRY JOSE PARRA FUENMAYOR, ROBIN JOSE PARRA FUENMAYOR, EDWARD JOSE PARRA FUENMAYOR y EDUARDO ALBERTO PARRA FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad número 5.804.147, 9.777.689, 11.866.189, 13.705.665 y 7.971.771 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, los primeros cuatros debidamente asistidos por el co-solicitante y abogado en ejercicio EDUARDO ALBERTO PARRA FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado con el número 133.021, solicitan se le declaren suficientes los derechos que tienen como Únicos y Universales Herederos del causante EDUARDO AUGUSTO PARRA CAMBA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 2.881.754 y falleciera en fecha once (11) de junio de 2015, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, los solicitantes acompañan los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción del causante; 2) copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre el causante y la ciudadana CARLINA FUENMAYOR de PARRA; 3) copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes; 4) copias certificadas de las partida de nacimiento de los ciudadanos LARRY JOSE PARRA FUENMAYOR, ROBIN JOSE PARRA FUENMAYOR, EDWARD JOSE PARRA FUENMAYOR y EDUARDO ALBERTO PARRA FUENMAYOR; 5) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de julio de 2015; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CARLINA FUENMAYOR de PARRA, LARRY JOSE PARRA FUENMAYOR, ROBIN JOSE PARRA FUENMAYOR, EDWARD JOSE PARRA FUENMAYOR y EDUARDO ALBERTO PARRA FUENMAYOR, como Únicos y Universales Herederos del causante EDUARDO AUGUSTO PARRA CAMBA, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte
solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
La Jueza,

Abog. Auriveth Meléndez
La Secretaria Temporal,

Abog. Marisol Paz