REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

SOLICITUD No. 2612
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, catorce (14) de agosto de 2015
Años: 205º y 156º.-

Por cuanto este Tribunal observa que de dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha seis (6) de agosto de 2015, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, peticionada por los ciudadanos YALECCY EGEA de ALVARADO y FRANKLIN ENRIQUE ALVARDO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.946.900 y 7.766.924 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ADRIANA ALVARADO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 210.697. Observa este Tribunal que los ciudadanos YALECCY EGEA de ALVARADO y FRANKLIN ENRIQUE ALVARDO VARGAS, antes identificados, solicitan se le declaren suficientes los derechos que tienen como Únicos y Universales Herederos del causante FRANKLIN ALEXANDER ALVARADO EGEA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 19.074.130 y falleciera en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2015, en Jurisdicción de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín del Estado Monagas. Al respecto, los solicitantes acompañan los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción del causante; 2) copia certificada del acta de nacimiento del causante; 3) copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y del causante; asimismo, evacuó ante este Tribunal testimoniales juradas en fecha doce (12) de agosto de 2015; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos YALECCY EGEA de ALVARADO y FRANKLIN ENRIQUE ALVARDO VARGAS, como Únicos y Universales Herederos del causante FRANKLIN ALEXANDER ALVARADO EGEA, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes
actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
La Jueza,

Abog. Auriveth Meléndez
La Secretaria Temporal,

Abog. Marisol Paz Araujo