REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. Nº 5035-15
Maracaibo, 10 de Agosto de 2.015
204º y 156º
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos LUIS ALCIDES GUEVARA BERVEL Y MARIELA DEL CARMEN ARTIGAS ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.285.672 y V-13.001.533, respectivamente, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio, ANGELICA ESPINA GONZALES , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.306, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitan se homologue la partición de los bienes habidos durante la comunidad conyugal, que existió durante el vinculo matrimonial, disuelto mediante Sentencia de divorcio dictada por el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , en fecha treinta (30) de Enero del 2015,
De la revisión efectuada a las actas procesales y muy especialmente de la copia certificada cursante en los folios cuatro (4) al nueve (9) del expediente, contentiva de la Sentencia de Divorcio dictada por el mencionado Tribunal, se evidencia que el vinculo matrimonial contraído por los solicitantes en fecha 26 de febrero de 2003, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara Del Municipio Maracaibo Estado Zulia, quedó disuelto de manera definitiva, como se corrobora del propio auto donde el Tribunal pone en estado de ejecución la Sentencia de Divorcio, lo cual legitima a las partes a postular la Solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL a la que se contraen las presentes actuaciones.
Así las cosas, una vez presentada la Solicitud de Partición y Liquidación de los bienes que formaron la comunidad conyugal, por auto de fecha 05 de agosto de 2.015, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley ni a las buenas costumbres. De esta forma se observa del escrito de Solicitud de Partición que las partes con la autorización que les confiere el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, presentan al Juez la solicitud de practicar amigablemente la partición del único bien que conforma la misma, constituido por un apartamento, distinguido con el Nº 2-B, de la segunda planta del Edificio Nº 9, del Conjunto Residencial Combinado “La Victoria “, situado en la intersección de la Calle 68 C con Av. 75 y 78 y las Calles 68 C y 71, consta de la siguientes dependencias: Sal-Comedor, Cocina, Lavadero, Tres (3) dormitorios, y dos (2) Salas de baño, con una superficie aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84 M2) con las siguientes linderos NORTE: linda con la fachada norte del edificio; SUR: linda con la fachada sur del Edificio; ESTE: linda con el apartamento 2-A del Edificio y con la fachada sur del Edificio; OESTE; linda con la Fachada, al cual le corresponde un doce punto cinco por ciento respecto de edificio y de cero punto cuarenta y seis por ciento respecto al Conjunto Residencial Combinado La Victoria, ubicado en la segunda etapa de la Urbanización la Victoria, en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con cedula catastral Nº 231304U01001023002009P02001, el cual pertenece al comunidad según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo el Estado Zulia, el día 14 de febrero de 2013, bajo No. 480.2013.1.1248, con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.000.000,00), que se adjudica en su totalidad a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ARTIGAS ARAUJO, anterior mente identificada y no existiendo ningún impedimento legal que prohíba la partición solicitada, se da por consumado dicho acuerdo, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por último se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas mecanografiadas solicitadas de la presente resolución a los fines legales correspondientes. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES presentado por los ciudadanos LUIS ALCIDES GUEVARA BERVEL Y MARIELA DEL CARMEN ARTIGAS ARAUJO en consecuencia, se homologa el mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada. Expídase por Secretaria las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., a los diez (10) días del mes de agosto de 2015.
EL JUEZ

Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.
EL SECRETARIO