TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos: JUNER ENRIQUE HERNÁNDEZ ZABALETA y WENDY DEL CARMEN FERNÁNDEZ REBEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-18.704.430 y V-18.409.080, en su orden, asistidos por la Abogada en ejercicio NELLY DEL CARMEN ATENCIO RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 152.758, ambos domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Presidente y Secretario del Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil siete (2007) según consta en acta N° 180, realizando inserción de dicha acta por ante el Registro Civil de la Parroquia Andrés Bello de este Municipio, quedando registrada con el N° 11, según se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Exponen igualmente que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y que no existen bienes que liquidar.
En fecha tres (03) de diciembre de 2012, este Tribunal admite la solicitud, le dio entrada, ordeno formar expediente y numerarlo, asimismo ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.
En fecha diez (10) de diciembre de 2012, se notifico a la fiscal del Ministerio Publico, y en fecha veinte (20) de diciembre del año 2012 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
En fecha veintiuno (21) de diciembre de 2012, la Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Segunda del Ministerio Público, Abogada Genoveva Daal Chirinos, manifiesta su opinión favorable a la solicitud de Divorcio peticionada.
Por sentencia de fecha veintidós (22) de enero de 2013, este Tribunal declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JUNER ENRIQUE HERNÁNDEZ ZABALETA y WENDY DEL CARMEN FERNÁNDEZ REBEROL, Y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ante el Presidente y Secretario del Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, el día veintinueve (29) de septiembre del año dos mil siete (2007).
En fecha diez (10) de agosto del año que discurre, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano Juner Enrique Hernández Zabaleta, quien solicita se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha veintidós (22) de enero de 2013, se declaro: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: JUNER ENRIQUE HERNÁNDEZ ZABALETA y WENDY DEL CARMEN FERNÁNDEZ REBEROL; y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ante el Presidente y Secretario del Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil siete (2007). Establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano,
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia...”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución...”
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha veintidós (22) de enero de 2013, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha veintidós (22) de enero de 2013, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JUNER ENRIQUE HERNÁNDEZ ZABALETA y WENDY DEL CARMEN FERNÁNDEZ REBEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-18.704.430 y V-18.409.080, en su orden.
2°) ORDENA OFICIAR al Registro Civil de la Parroquia Andrés Bello; al Registro Civil de la Parroquia Concepción, ambos del Municipio la Cañada de Urdaneta, al Registro Principal, todos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de remitirles de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JUNER ENRIQUE HERNÁNDEZ ZABALETA y WENDY DEL CARMEN FERNÁNDEZ REBEROL, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil inserta por ante el mencionado Registro Civil de la Parroquia Andrés Bello, bajo el N° 11, en fecha 02 de noviembre del año 2007; y al acta de matrimonio N° 180, de fecha 29 de septiembre de 2007 de los libros de matrimonios llevados por el Concejo Municipal de este Municipio, cuyos libros reposan en el prenombrado Registro Civil de la Parroquia Concepción.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

4°) ORDENA que una vez concluida la ejecución en la presente causa, se archive el expediente.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, en La Cañada de Urdaneta, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez de Municipio,

Abg. Carolina Boscán de Parra. La Secretaria Temporal,

Abg. Nellibe Medina H.
En la misma fecha, siendo las diez horas cinco minutos de la mañana (10:05 a.m), se publicó el presente fallo bajo el N° 60 de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros. 255-2015; 256-2015; 257-2015 y 258-2015, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.

La Secretaria Temporal,

Abg. Nellibe Medina H.