REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EXPEDIENTE: 001034 CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION PARTES: YUSGLEIDYS MADONNA RODRIGUEZ ZAFRA y YAN CARLOS PALENCIA JOYA.-

En fecha, veintinueve (29) de julio del año dos mil quince, fue recibida solicitud de aprobación y homologación de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos: YUSGLEIDYS MADONNA RODRIGUEZ ZAFRA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.- 27.876.830, domiciliada en el Guayabo, vía principal, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: YAN CARLOS PALENCIA JOYA, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.435.394, domiciliado en el Fundo San Felipe, vía Puerto Real, Parroquia Santa Cruz, Municipio Colon del Estado Zulia, asistidos por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, a favor y único interés de los niños JEAN KLEYBER Y OSNEYKER JESUS PALENCIA RODRIGUEZ, de 02 años Y 11 meses de edad, respectivamente, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
“ PRIMERA: El padre ofrece y se obliga en aportar el 40.38 % de su salario mínimo, equivalente a TRES MIL BOLIBARES (Bs. 3.000,00) mensuales, para alimentación; los cuales entregados directamente a la madre de sus hijos, quien estará obligada en firmar los recibos correspondiente ; adicionalmente aportara los artículos de higiene personal, un mes alternado para cada padre .- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos y le informara a su padre cuando estos se encuentren enfermos.- TERCERA: El padre se compromete a sufragar el 50 % de los gastos en medicinas, previo recipe medico , exámenes de laboratorio y cualquier gasto que requieran sus hijos .- CUARTA: El padre se compromete en a aportar salario y medio ( 1 ½ ) para los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año.- QUINTA: El padre se compromete en aportar vestuario ropa interior y calzado de los días de 24 y 25 de diciembre y la madre aportara los vestuarios, ropa interior y calzado los días 31 de diciembre y 01 de enero; en los años sucesivos serán en forma alternada; adicionalmente aportara el juguete para sus hijos.; y en caso de incumplimiento el padre aportara dos salarios y medio (21/2).- SEXTA: El padre se compromete en aportar ropa y calzados gen el mes de junio de cada año para sus hijos .- OCTAVO: (SIC) Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades establecidas serán aumentadas cada año de acuerdo al aumento salarial indicado por el Ejecutivo Nacional. Es todo”.

PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado el día veintiuno (21) días del mes de julio del año 2015, ante la defensa publica Extensión Santa Bárbara del Zulia, entre los ciudadanos: YUSGLEIDYS MADONNA RODRIGUEZ ZAFRA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.- 27.876.830, domiciliada en el Guayabo, vía principal, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: YAN CARLOS PALENCIA JOYA, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.435.394, domiciliado en el Fundo San Felipe, vía Puerto Real, Parroquia Santa Cruz, Municipio Colon del Estado Zulia, asistidos por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, a favor y único interés de los niños JEAN KLEYBER Y OSNEYKER JESUS PALENCIA RODRIGUEZ, de 02 años Y 11 meses de edad, respectivamente, Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos YUSGLEIDYS MADONNA RODRIGUEZ ZAFRA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.- 27.876.830, domiciliada en el Guayabo, vía principal, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: YAN CARLOS PALENCIA JOYA, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.435.394, domiciliado en el Fundo San Felipe, vía Puerto Real, Parroquia Santa Cruz, Municipio Colon del Estado Zulia, asistidos por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, a favor y único interés de los niños JEAN KLEYBER Y OSNEYKER JESUS PALENCIA RODRIGUEZ, de 02 años Y 11 meses de edad, respectivamente, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los cinco (05) días del mes de julio del año dos mil quince.-Años 204° y 156°.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez.
La Secretara Temporal,

Abg. Naidibi Elena Morales Albornoz
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 pm) y con las formalidades de Ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 67 de las Sentencia Interlocutorias.
La Secretara Temporal,

Abg. Naidibi Elena Morales Albornoz