REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 00987
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: YORLEY PABON GUERRERO Y LUIS MIGUEL OVIEDO RICO.-

En fecha, nueve (07) de julio del año dos mil quince (2015), fue recibida solicitud presentada por el ciudadano: LUIS MIGUEL OVIEDO RICO , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.112.237, domiciliado en El Sector Rogelio Larreal, calle la chinita, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistido en éste acto por la Defensora Publica Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.757.240, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en beneficio actuando en beneficio de su hija: IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita celebrado acto conciliatorio especial con la ciudadana: YORLEY PABON GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-23.464.475, domiciliado en El Sector Rafael Urdaneta, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo Del Estado Zulia. Ordenándose practicar la Notificación de la ciudadana: YORLEY PABON GUERRERO, antes identificado.
En fecha veintidós (22) de julio de 2015, se presento el alguacil y expuso que practico la Notificación de la ciudadana: YORLEY PABON GUERRERO, quedando así debidamente Notificado, quedando fijado el acto conciliatorio para el día veintiocho (28) de julio 2015, a las diez de la mañana.-

En horas de Despacho del día de hoy, veintiocho (28) de julio del año dos mil Quince, siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada para la realización del ACTO CONCILIATORIO ESPECIAL, compareció por ante este despacho el ciudadano: LUIS MIGUEL OVIEDO RICO , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.112.237, domiciliado en El Sector Rogelio Larreal, calle la chinita, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistidos en éste acto por la Defensora Publica Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.757.240, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en beneficio de su hija: IDENTIDAD OMITIDA, y compareció también la ciudadana: YORLEY PABON GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-23.464.475, domiciliado en El Sector Rafael Urdaneta, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo Del Estado Zulia, Se da inicio al acto, concediendo la ciudadana Jueza el derecho de palabra “A objeto de revisar el convenimiento existente, y tomar en cuenta Las circunstancias económicas de las partes, estas acuerdan modificar el convenimiento de la siguiente manera:- se modifica la cláusula PRIMERA: “El progenitor se compromete en aportar para los gasto de alimentación el (35,2%), de un salario mínimo, que para la actualidad asciende a la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2600,00), los cuales serán entregados a la madre de su hija quien estará obligada a firmar los recibos correspondientes hasta tanto se realice la apertura de la cuenta de manutención, para su hija para lo cual se ordena oficiar a la entidad bancaria mas cercana (Banco Bicentenario, Con Sede En La Parroquia El Guayabo Municipio Catatumbo Del Estado Zulia).-De igual forma se acuerda debido a los atrasos existentes por parte del padre correspondientes a las pensiones alimenticias atrasadas, gastos de navidades y vacaciones atrasadas, se adeuda la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES (BS. 23.408,00), por lo que el padre se ofrece en entregar en efectivo a la ciudadana YORLEY PABON GUERRERO, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (bs.10.000,00), en este mismo acto, aunado a tres (03) cuotas de MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES (BS.1.136.00), que deberán ser canceladas en los meses de septiembre, octubre y noviembre; así como también una cuota especial de DIEZ MIL BOLIVARES (bs.10.000,00) que deberá el padre cancelar a la madre de su hija en el mes de diciembre del presente año.- Las cláusulas SEGUNDAS , TERCERAS, CUARTA, QUINTA, SEXTAS, SEPTIMAS, OCTAVA Y NOVENA, quedan iguales como están en el convenimiento existente . En este estado la ciudadana YORLEY PABON GUERRERO, antes identificada, expuso: acepto el ofrecimiento hecho por el obligado en la presente causa, y solicito que todo lo establecidos en el presente convenimiento sea cumplido puntualmente”.-
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PARTE MOTIVA

Este Juzgado después del estudio minucioso a las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes, los cuales reposan en las actas procesales y específicamente en el convenimiento celebrado entre ellas, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Artículo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.
Artículo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.
Artículo 518: “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas antes señaladas, y visto que el mismo fue realizado en forma válida y legítima por quienes tienen interés y facultad para verificarla, a la par que con ella no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ley especifica alguna; en consecuencia esta Juzgadora aprueba y homologa totalmente el presente Convenimiento de Obligación de Manutención en los términos establecidos, celebrado el veintiocho (28) días de julio de 2.015 ante la en la sede de la sala de juicios de este despacho entre los ciudadanos: LUIS MIGUEL OVIEDO RICO , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.112.237, domiciliado en El Sector Rogelio Larreal, calle la chinita, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y la ciudadana: YORLEY PABON GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-23.464.475, domiciliado en El Sector Rafael Urdaneta, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo Del Estado Zulia, asistidos en éste acto por la Defensora Publica Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.757.240, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en beneficio actuando en beneficio de su hija: IDENTIDAD OMITIDA, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, se le da el carácter de cosa juzgada.-



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana LUIS MIGUEL OVIEDO RICO , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.112.237, domiciliado en El Sector Rogelio Larreal, calle la chinita, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y la ciudadana: YORLEY PABON GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-23.464.475, domiciliado en El Sector Rafael Urdaneta, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo Del Estado Zulia, asistidos en éste acto por la Defensora Publica Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.757.240, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en beneficio actuando en beneficio de su hija: IDENTIDAD OMITIDA, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA.-

REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015).-Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez
La Secretario T,
Abg. Naidibi Elena Morales Albornoz

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y con las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el número 65 de las Sentencia Interlocutorias.-
La Secretario T,
Abg. Naidibi Elena Morales Albornoz