REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 00941
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: MARIA LETICIA GOMEZ AVILA Y EDIXON LOZANO.-

En fecha, veintidós (22) de junio del año dos mil quince (2015), fue recibida solicitud presentada por la ciudadana: MARIA LETICIA GOMEZ AVILA , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.628.643, domiciliada en El Sector Los Inocentes, El Guayabo, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistido en éste acto por la Defensora Publica Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.757.240, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en beneficio de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita celebrado acto conciliatorio especial con el ciudadano: EDIXON LOZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.185.280, domiciliado en El Sector Lino Rincón, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo Del Estado Zulia. Ordenándose practicar la Notificación del ciudadano: EDIXON LOZANO, antes identificado.
En fecha primero (01) de julio de 2015, se presento el alguacil y expuso que practico la Notificación del ciudadano: EDIXON LOZANO, quedando así debidamente Notificado, quedando fijado el acto conciliatorio para el día veintiocho (28) de julio 2015, a las once de la mañana.-

En horas de Despacho del día de hoy, veintiocho (28) de julio del año dos mil Quince, siendo las once de la mañana, oportunidad fijada para la realización del ACTO CONCILIATORIO, compareció por ante este despacho la ciudadana: MARIA LETICIA GOMEZ AVILA , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.628.643, domiciliada en El Sector Los Inocentes, El Guayabo, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistidos en éste acto por la Defensora Publica Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.757.240, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en beneficio de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA, y compareció también el ciudadano: EDIXON LOZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.185.280, domiciliado en El Sector Lino Rincón, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo Del Estado Zulia, Se da inicio al acto, concediendo la ciudadana Jueza el derecho de palabra al Ciudadano EDIXON LOZANO, quien expone lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente juicio, realizo el siguiente ofrecimiento.”PRIMERA: El padre ofrece el 33,65 % del salario mínimo que equivale a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2.500,00), los cuales serán Depositados a la cuenta de ahorro perteneciente al Banco Bicentenario Nº 01750048110061805335 a nombre de los menores IDENTIDAD OMITIDA.- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijas y le informara a su padre cuando estas se encuentren enfermas.- TERCERA: las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplia.- CUARTA: El padre se compromete a sufragar 50% de los gastos en medicinas, previo récipe medico, exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto q requieran sus hijas.- QUINTA: El padre se compromete aportar 53.85% de UN (01) SALARIO MINIMO para sufragar los gastos de uniforme escolares, uniforme de educación física, ropa interior y zapatos, escolares y deportivos, para sus hijas.- SEXTA: El padre ofrece en aportar para la época de navidad en aportar 161.55% de UN (01) SALARIO MINIMO, para los gastos de vestuario, ropa interior y zapatos para sus hijas.- SEPTIMA: Ambas partes declaran que el presente convencimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades establecidas en las cláusulas anteriores serán aumentadas en la misma proporción que aumente el salario establecido por el Ejecutivo Nacional. Así mismo solicitamos que el presente convencimiento sea homologado por su digna autoridad. En este estado la ciudadana MARIA LETICIA GOMEZ AVILA, antes identificada, expuso: acepto el ofrecimiento hecho por el obligado en la presente causa, y solicito que todo lo establecidos en el presente convenimiento sea cumplido puntualmente”.-
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PARTE MOTIVA

Este Juzgado después del estudio minucioso a las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes, los cuales reposan en las actas procesales y específicamente en el convenimiento celebrado entre ellas, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Artículo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.
Artículo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.
Artículo 518: “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas antes señaladas, y visto que el mismo fue realizado en forma válida y legítima por quienes tienen interés y facultad para verificarla, a la par que con ella no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ley especifica alguna; en consecuencia esta Juzgadora aprueba y homologa totalmente el presente Convenimiento de Obligación de Manutención en los términos establecidos, celebrado el veintiocho (28) días de julio de 2.015 ante la en la sede de la sala de juicios de este despacho entre los ciudadanos: MARIA LETICIA GOMEZ AVILA , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.628.643, domiciliada en El Sector Los Inocentes, El Guayabo, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y el ciudadano: EDIXON LOZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.185.280, domiciliado en El Sector Lino Rincón, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo Del Estado Zulia, asistidos en éste acto por la Defensora Publica Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.757.240, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en beneficio de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, se le da el carácter de cosa juzgada.-



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana MARIA LETICIA GOMEZ AVILA , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.628.643, domiciliada en El Sector Los Inocentes, El Guayabo, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y el ciudadano: EDIXON LOZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.185.280, domiciliado en El Sector Lino Rincón, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo Del Estado Zulia, asistidos en éste acto por la Defensora Publica Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.757.240, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en beneficio de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA.-

REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015).-Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez


La Secretario T,
Abg. Naidibi Elena Morales Albornoz

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y con las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el número 66 de las Sentencia Interlocutorias.-


La Secretario T,
Abg. Naidibi Elena Morales Albornoz