REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

San Timoteo, 14 de Agosto de 2015
205° y 156°
Exp.: 02326-15
PARTES:
DEMANDANTE: JANIER ANDREINA REYES MESTRE, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.188.104, domiciliada en el Sector Lomas de Niquitao, calle principal, casa s/n, Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia.
DEMANDADO: DANIEL ANTONIO GRATEROL PEÑA, venezolano, mayor de edad, asistente piso de ventas de Farmatodo, titular de la cédula de identidad No. V- 22.172.871, domiciliado en el Sector Lomas de Niquitao, al fondo del preescolar Alipso Ramón García, Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de los niños y/o Adolescente GRATEROL REYES (identidad protegida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Ocho (08), seis (06), cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente).
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN N° 91.

En fecha 12 de Agosto de 2015, ocurre por ante éste Tribunal suscribiendo diligencia la ciudadana JANIER ANDREINA REYES MESTRE, anteriormente identificada y obrando con el carácter de demandante, a exponer: acude a desistir del presente procedimiento de fijación de obligación de manutención, en contra del ciudadano DANIEL ANTONIO GRATEROL PEÑA y solicita su correspondiente homologación. Así mismo, solicita la devolución de los instrumentos originales, previa certificación de los mismos por Secretaría. Vista la diligencia efectuada por la parte demandante, éste Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Por cuanto que la naturaleza de éste acto Jurídico es la del Desistimiento, previsto y sancionado en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en el presente caso no se está desistiendo de la acción, la cual es irrenunciable por tratarse de derechos e intereses de NIÑOS Y/O ADOLESCENTES, beneficiarios alimentarios, demostrada la capacidad de la actora en su carácter de progenitora para disponer del objeto en litigio, y en virtud de que el demandado aún no había sido citado, con lo cual no es necesario su consentimiento, es procedente en Derecho Homologar el mismo. Así se Declara.-



DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte demandante, ciudadana JANIER ANDREINA REYES MESTRE, anteriormente identificada. Devuélvase la copia certificada solicitada, previa certificación en actas por Secretaría. Archívese el presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese y Diarícese. Déjese Copia Certificada de la presente Sentencia a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio:

Abog. Carlos A. Lucena G.


La Secretaria Temporal:

Abog. Norelys Olivera Mejía
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado, siendo las Doce Meridiem se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 91.-

La Secretaria Temporal:

Abog. Norelys Olivera Mejía