REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 11 de Agosto de 2015
205° y 156°
Exp.: 02412-15
PARTES:
SOLICITANTES: YHODANIS JOSE ALVAREZ y MIRKALEE CAROLINA GUANIPA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-14.511.408 y V-19.148.758, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: LAIRETH RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.369.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN N° 90.
Mediante escrito presentado en fecha 16 de Julio de 2015, los ciudadanos YHODANIS JOSE ALVAREZ y MIRKALEE CAROLINA GUANIPA GONZALEZ, anteriormente identificados, asistidos por la abogada en ejercicio LAIRETH RODRIGUEZ, igualmente identificada, solicitaron la disolución de su matrimonio civil por estar separados de hecho por espacio de más de cinco (5) años, fundando su acción en el Artículo 185-A del Código Civil. Igualmente, manifiestan las partes que de esta unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Admitida la solicitud en la misma fecha por este Tribunal se ordenó la citación de la FISCAL TRIGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, librándose boleta de citación y recaudos, y librándose el exhorto correspondiente En fecha 07 de Agosto de 2015, ocurren por ante éste Tribunal suscribiendo diligencia los solicitantes con la asistencia antes indicada, manifestando que desisten de la solicitud de divorcio. Vista la diligencia efectuada por los solicitantes, éste Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Por cuanto que la naturaleza de éste acto Jurídico es la del Desistimiento, previsto y sancionado en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, demostrada la capacidad de las partes para disponer del objeto en litigio, y no constando en actas la citación del Ministerio Público, es procedente en Derecho Homologar el mismo. Así se Declara.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por los solicitantes YHODANIS JOSE ALVAREZ y MIRKALEE CAROLINA GUANIPA GONZALEZ, asistidos por la abogada LAIRETH RODRIGUEZ. Archívese el presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese y Diarícese. Déjese Copia Certificada de la presente Sentencia a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio:
Abog. Carlos A. Lucena Godoy
La Secretaria:
Abogada Haisa Hernández
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado, siendo las Doce Meridiem se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 90.-
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández
|