REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO MIRANDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA
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Expediente N° S-087-15.-
Sentencia Nº 2751.-
Solicitantes: LEOVALDO ANTONIO NAVA FLORES y KARELIS JOSEFINA PAZ.
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DECLARA:
Consta en actas que los ciudadanos LEOVALDO ANTONIO NAVA FLORES y KARELIS JOSEFINA PAZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 10.595.258 y V- 10.598.950 respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, ocurren a los fines de solicitar la homologación de la Partición y Liquidación de los bienes que forjaron entre ellos durante la vigencia de la comunidad conyugal, la cual fuera disuelta por el extinto Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, hoy tribunal Primero de Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el día 16 de Septiembre de 2009, ejecutoriada el día 30 de Septiembre de 2009. Acompañando a la solicitud copia certificada de la mencionada sentencia debidamente ejecutoriada, copia certificada de documento de propiedad del bien a liquidar y constancia de prestaciones Sociales emanada de la empresa Pequiven.
BIENES PERTENENCIENTES A LA COMUNIDAD CONYUGAL:
1) Un inmueble ubicado en el sector Punta de Palmas, Parroquia San José, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, constante de sala, comedor, corredor, dos cuartos dormitorios, cocina, baño, sala sanitaria y lavadero, construida con paredes de adobes de cemento, techos de zing y pisos de cemento. Edificada sobre un terreno que mide diez metros de frente por veinte metros de fondo, totalizando una superficie de doscientos metros cuadrados (200mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, Sur y Este: con casa y terreno de Violeta Josefina Chacin y por el Oeste: con casa de Elvia Chaparro, viuda de Rincón. Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano LEOVALDO ANTONIO NAVA FLORES, según se evidencia de documento de compra-venta protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio Miranda del Estado Zulia en fecha 08 de Enero de 1.997, bajo el N° 06, Protocolo Primero, tomo 01, primer trimestre de ese año, el cual manifiesta el ciudadano LEOVALDO ANTONIO NAVA FLORES, que renuncia a todos los derechos de propiedad sobre el inmueble antes descrito y solicita le sea concedido en plena propiedad a la ciudadana KARELIS JOSEFINA PAZ, como única y exclusiva propietaria del bien antes señalado.
2) Prestaciones Sociales pertenecientes al ciudadano LEOVALDO ANTONIO NAVA FLORES, antes identificado, quien expresamente autoriza que se le entregue a la ciudadana KARELIS JOSEFINA PAZ, plenamente identificada el Cincuenta por Ciento (50%) acordado por este Tribunal, lo cual equivale a la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL BOLIVERES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 209.000,26) SEGÚN CONSTANCIA EMANDA DE LA Gerencia De Recursos Humanos de la empresa Pequiven, de fecha 09 de Julio del año 2015, monto correspondiente hasta la fecha del pronunciamiento de la Sentencia de divorcio y de cuya constancia esta marcada con la letra “C”. asimismo, las Prestaciones por antigüedad del ciudadano LEOVALDO ANTONIO NAVA FLORES, en la empresa Pequiven, de las cuales el Cincuenta por Ciento (50%) corresponden a la ciudadana KARELIS JOSEFINA PAZ, desde la fecha 30 de Junio de 1993, hasta la fecha en que produce el divorcio el 16 de Septiembre de 20199, por lo que acuerdan que la ciudadana KARELIS JOSEFINA PAZ, renuncia al Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde.
Ahora bien, en relación a la competencia de este Tribunal para conocer de la presente causa, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de Abril de 2009, modifica la competencia en esta materia estableciendo en su artículo 3 lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”. Por todo lo cual, es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud.-
Según Resolución N° 2014-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12/03/14 mediante la cual modifico lo relativo a estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por municipio según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los tribunales. Así se decide.-
Al respecto es importante traer a colación lo que dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, así:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa este Juzgador que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos LEOVALDO ANTONIO NAVA FLORES y KARELIS JOSEFINA PAZ, ya identificados, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 26 de Enero de 1993, por ante la antigua Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Miranda del Estado Zulia, según se evidencia de la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, encontrándose la misma definitivamente firme; por lo que a juicio de este Sentenciador se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se Homologa la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos LEOVALDO ANTONIO NAVA FLORES y KARELIS JOSEFINA PAZ, ya identificados, en la forma acordada en el escrito de solicitud, en referencia a un inmueble ubicado en el sector Punta de Palmas, Parroquia San José, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, constante de sala, comedor, corredor, dos cuartos dormitorios, cocina, baño, sala sanitaria y lavadero, construida con paredes de adobes de cemento, techos de zing y pisos de cemento. Edificada sobre un terreno que mide diez metros de frente por veinte metros de fondo, totalizando una superficie de doscientos metros cuadrados (200mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, Sur y Este: con casa y terreno de Violeta Josefina Chacin y por el Oeste: con casa de Elvia Chaparro, viuda de Rincón. Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano LEOVALDO ANTONIO NAVA FLORES, según se evidencia de documento de compra-venta protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio Miranda del Estado Zulia en fecha 08 de Enero de 1.997, bajo el N° 06, Protocolo Primero, tomo 01, primer trimestre de ese año, el cual se da por reproducido en el presente fallo; y le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente. Así mismo, expídanse las copias certificadas solicitadas, autorizando para su elaboración y confrontación al ciudadano Yondry López, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.633.788, en su condición de asistente de este Tribunal y entréguense a la parte solicitante.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en actas la entrega de los originales y copias certificadas a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los tres (03) días del mes de Agosto de dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Dr. Jesús Peralta R.
La Secretaria Temporal,
Abog. Vicky Rodríguez.
En la misma fecha siendo las y tres de la tarde (03:00 PM) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 2751.
La Secretaria Temporal,
JPR/ver/yjl.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Los Puertos de Altagracia, tres (03) de Agosto del año dos mil quince.-
205° y 156°
Recibida la anterior solicitud presentada por los ciudadanos LEOVALDO ANTONIO NAVA FLORES y KARELIS JOSEFINA PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V- 10.595.258 y V- 10.598.950, domiciliados en el del Municipio Miranda, asistidos por la abogada en ejercicio KARELIS NAVA, inscrita en el Inpreabogado N° 224.380, constante de veinticinco (25) folios útiles conformados por: una (01) copia certificada de acta de sentencia de Divorcio emanada del Tribunal Primero de Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signado con la letra “A”, una (01) copia certificada de documento de compra venta de bien inmueble signado con la letra “B” y Constancia referidas a Prestaciones Sociales emanada de la empresa Pequiven signada con la letra “C”, se le da entrada y se ordena formar expediente y anótese bajo el numero S-087-15 del libro de solicitudes llevado por este TRIBUNAL.- a los fines de decidir sobre la presente solicitud de este Tribunal lo hará por separado mediante sentencia.- CUMPLASE.-
El Juez Provisorio,
Dr. Jesús Peralta R
La Secretaria Temporal,
Abog. Vicky Rodríguez.
La Secretaria Temporal,
JPR/ver/yjl.-
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