REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-


EXPEDIENTE……..: No. 2525-15.-
SENTENCIA……....: No 2752-
CAUSA……………….: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE(S)….: YENNY COROMOTO LOPEZ BASTIDAS.-
DEMANDADO(S)...: GEOVANNY ANTONIO MONTILLA.-

Consta en los autos juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana YENNY COROMOTO LOPEZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.236.894, domiciliada en la urbanización Nuevo Hornito, manzana 13 Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio LOLIXSA URDANETA y MIRIANGEL RAMIREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.657 y 233.785, en relación con el niño GEOVANNY ANDRES MONTILLA LOPEZ, en contra del ciudadano GEOVANNY ANTONIO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.017.310, domiciliado en el Sector Nuevo Hornito, por la entrada de los buchitos, cerca del Kiosco de kilo, Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia.

Dicha demanda fue admitida por auto de fecha 18 de Abril de 2015, ordenándose la citación del obligado, para el Tercer Día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación practicada y notificación al Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia de Menores. Consecutivamente se apertura pieza de medida y se dicto sentencia la cual decreto medida de Embargo Provisional sobre:
a) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el salario que devenga el demandado en la empresa Complejo Petroquímico El Tablazo (PEQUIVEN).
b) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre las prestaciones que le corresponden a el demandado por sus servicios prestados en la referida empresa.
C) EL VEINTICNCO POR CIENTO (25%) de la cantidad que posea el demandado en la caja de ahorro que existe para los empleados de la referida empresa.
d) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la cantidad que tenga constituido en fideicomiso e intereses de fideicomiso con la referida empresa o dentro de la misma.
e) EL VEINTINCO POR CIENTO (25%) de las vacaciones, bono vacacional, comisiones, bono transferencia, utilidades o aguinaldo, intereses sobre prestaciones, liquidas u otras cantidades de dinero que por indemnización o cualquier otro concepto puedan corresponderle al demandado como trabajador de la mencionada empresa.
f) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la prima por hijos y juguetes.
g) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de cualquier cantidad que le pudiera corresponder por su relación con la empresa Complejo Petroquímico El tablazo (PEQUIVEN), en caso de despido, retiro, jubilación o muerte o en cualquier otro caso que este vigente dicha relación.
Las cantidades a retener establecidas en los literales “a, e y f” podrán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, pudiendo el patrono aperturar una cuenta de ahorro a nombre de ésta para tal fin, o ser remitidas a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: Para la ejecución de la medida decretada en esta sentencia conforme a lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento a las facultades conferidas a este Tribunal según la Resolución N° 2014-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12-03-14 mediante la cual modifico lo relativo a estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los tribunales, en consecuencia, se acuerda oficiar a la Empresa Complejo Petroquímica El Tablazo (PEQUIVEN), a objeto de ejecutar la medida decretada por este Tribunal, con el entendido que dada la urgencia que amerita el caso, debe proceder dicha empresa a darle cumplimiento inmediatamente a la presente resolución.

En fecha 27 de mayo de 2015, la ciudadana demandante otorga poder Apud Acta a las abogadas en ejercicio LOLIXSA URDANETA y MIRIANGEL RAMIREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.657 y 233.785.

En fecha 12 de Junio de 2015, se recibió y se le dio entrada al acuse de recibo procedente del Fiscal Trigésimo Sexto con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente

En fecha 01 de Julio de 2015, el alguacil expone haber practicado la Citación del ciudadano Geovanny Antonio Montilla, titular de la cedula de identidad N° 9.017.310 quien recibe compulsa, y firma sin objeción alguna.

En fecha 28 de Julio de 2015, mediante diligencia los ciudadanos YENNY COROMOTO LOPEZ BASTIDAS y GEOVANNY ANTONIO MONTILLA, acuerdan diferir el acto conciliatorio y contestación de la demanda para el día 03 de Agosto del 2015.

En fecha (03) de Agosto del año dos mil quince, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), presentes en este Tribunal por una parte la ciudadana YENNY COROMOTO LOPEZ BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N° V- 14.236.894, asistida por la abogada en ejercicio MIRIANGEL RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 233.758 y por la otra parte el ciudadano GEOVANNY ANTONIO MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.017.310, asistido por la abogada en ejercicio ANGELA BUTRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.800, quienes comparecen a este tribunal a fin de celebrar acto conciliatorio en la presente causa de la manera siguiente: El progenitor se compromete a suministrar 1) Una pensión manutención por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000.oo), mensuales, los cuales serán depositados dentro de los primeros cinco días de cada mes a partir del presente mes (agosto). 2) En relación al Uniforme y calzado escolar, el padre aportara la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000) y con respecto a los Útiles escolares, la progenitora deberá entregar la lista escolar correspondiente al progenitor para que haga el tramite por ante la empresa. En relación a la inscripción y pago de mensualidad del colegio ambos se comprometen a cancelar en relación del 50% cada uno de dichos montos. 3) En relación a la asistencia médica, el padre se compromete a incluir al niño de autos en el plan de salud de la empresa donde labora, para lo cual solicitan se devuelva original de acta de nacimiento para tales fines. Asimismo, con respecto a las medicinas se comprometen ambos padres a suministrarlas y en caso de que estas sean pagadas por la madre deberá hacer entrega al progenitor del informe medico, recipe e indicaciones y facturas correspondiente para que haga el tramite de reembolso por ante la empresa y el deposito respectivo de dicha cantidad a la progenitora. 4). En época decembrina, el padre se compromete a suministrar para la vestimenta la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) y en cuanto al regalo, suministrara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) para su adquisición. 5) en relación a las vacaciones el padre se compromete a depositar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) tan pronto reciba dicho concepto. Las cantidades antes mencionadas serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 01160062080187407240, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la progenitora por así haberlo acordado las partes. En este estado, la ciudadana YENNY COROMOTO LOPEZ BASTIDAS, acepta lo aquí ofrecido. Seguidamente este Tribunal provee conforme lo pedido, en consecuencia, ordena, devolver acta de nacimiento (copia certificada) consignada previa certificación, por los medios fotostáticos de reproducción, para lo cual se autoriza para su elaboración al ciudadano Yondry López, en su condición de asistente de este Tribunal, e insertarla en el lugar que le corresponde. En este estado las partes acuerdan sean levantadas las medidas decretadas y ejecutadas, lo cual se provee de conformidad con lo pedido y se ordena oficiar a su patronal (PEQUIVEN).-

El Tribunal para resolver, observa:

La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños y/o adolescentes, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente. En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos, este Juzgador no tiene más de homologar el referido convenimiento. Así se decide.-

En virtud de que mediante el presente convenimiento las partes solicitaron al Tribunal el levantamiento de la medida de embargo decretada y ejecutada en contra del ciudadano GEOVANNY ANTONIO MONTILLA, este Tribunal provee conforme lo solicitado y en consecuencia ordena levantar dicha medida, y oficiar a la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), a los fines de informarle lo acordado . Así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-

SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al tercer (03) día del mes de Agosto de dos mil quince.- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Dr. Jesús Peralta R.

La Secretaria Temporal,


Abog. Vicky Rodríguez.


En la misma fecha siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No 2752. -

La Secretaria Temporal,







JPR/ver/yjl.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO ZULIA

Los Puertos de Altagracia,
03 de Agosto de 2015.
205° y 156°



Oficio No. 340-15.- Exp. 2525-15

Ciudadano:
Gerente del Departamento de Recursos Humanos de
La Empresa Petroquímica de Venezuela-
Su Despacho.-


Cumplo con participarle en relación al expediente signado con el No.2525-15 nomenclatura llevada por este Tribunal, el cual tiene relación con el juicio que sigue la ciudadana YENNY COROMOTO LOPEZ BASTIDAS titular de la cédula de identidad Nº 14.236.894 contra el ciudadano GEOVANNY ANTONIO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 9.017.310, a favor del niño GEOVANNY ANDRES MONTILLA LOPEZ, que este Tribunal dicto sentencia en esta misma fecha, la cual APORBO Y HOMOLOGO EL CONVENIMIENTO por OBLIGACION DE MANUTENCION realizado por las partes. Asimismo, acordaron se suspendan en su totalidad las medidas de embargo decretadas y ejecutadas por este Tribunal en contra del ciudadano GEOVANNY ANTONIO MONTILLA.-

Participación que le hago a los fines legales consiguientes

Dios y Federación,

Dr. Jesús Peralta R
Juez Provisorio Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia



JPR/yjl.-


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