TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO 0RDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, 06 de Agosto de 2015
205° y 156°
SOLICITUD N° 0054 -2015.
SOLICITANTE: MIRIAN ANGELA ACOSTA DE BRICEÑO y MIRIOSCAR OSCARINA BRICEÑO ACOSTA
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YMBER POLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 170.653.
Vista la Solicitud formulada por las ciudadanas MIRIAN ANGELA ACOSTA DE BRICEÑO y MIRIOSCAR OSCARINA BRICEÑO ACOSTA, venezolanas, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N°V-5.173.711 y V-18.311.232, domiciliadas en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, representadas por la abogada en ejercicio YMBER POLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 170.653, en su condicion de apoderado judicial de las mismas, quienes solicitan se les declare suficiente los derechos que tienen como Únicos y Universales Herederos del causante OSCAR DE LA TRINIDAD BRICEÑO GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular del cédula de identidad número V-5.249.867, quien falleciera el día trece (13) de Julio de 2015 en la Avenida Rafael Urdaneta, Hospital C.D.I, Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia. Acompañan la solicitud con los siguientes documentos: 1) Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano OSCAR DE LA TRINIDAD BRICEÑO GARCIA; 2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio; 3) Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana BRICEÑO ACOSTA MIRIOSCAR OSCARINA; 4) Copias fotostáticas de la cedula de identidad; 5) Justificativo de testigo 6) Poder Especial otorgado por las solicitantes MIRIAN ANGELA ACOSTA DE BRICEÑO y MIRIOSCAR OSCARINA BRICEÑO ACOSTA, a la abogada en ejercicio YMBER POLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 170.653. Por lo tanto con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 822 del Código Civil en concordancia 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas MIRIAN ANGELA ACOSTA DE BRICEÑO (cónyuge) y MIRIOSCAR OSCARINA BRICEÑO ACOSTA (hija), como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante OSCAR DE LA TRINIDAD BRICEÑO GARCIA. ASI SE DECLARA. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud.-
LA JUEZA TITULAR
Abog. MARIAELVIRA C.REINA HERNANDEZ
La Secretaria
Abog. LILIANA DUQUE REYES
En la misma fecha se devuelve constante de veinticuatro (24) folios útiles y se deja en el tribunal copia certificada de la Solicitud N° 0054-15, sentencia N° 083
La Secretaria
Abog. LILIANA DUQUE REYES
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