TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO 0RDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, 11 de Agosto de 2015
205° y 156°
SOLICITUD N° 0038-2015.
SOLICITANTE: SORINA DEL VALLE LUGO DE FOSSI.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE: XIOMARA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.422.

Recibida como ha sido por secretaria la solicitud en fecha 08 de julio de 2015, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la Solicitud formulada por la ciudadana SORINA DEL VALLE LUGO DE FOSSI, titular de la cedula de identidad numero: V-7.960.510, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, y en representación de sus hermanos ciudadanos SOVELLY JOSEFINA LUGO DE FUENMAYOR, SORENA JOSEFINA LUGO DE CASTRO, SORAYA JOSEFINA LUGO DE OLIVARES, ALEJANDRO ANTONIO LUGO MORALES, ALBERTO JOSE LUGO MORALES, SONIA ELISA LUGO MORALES, SHEILA COROMOTO LUGO MORALES y de sus sobrinos LAURA NACARID PEREIRA LUGO, OSCAR ROBERTO PEREIRA LUGO, OSCAR ALBERTO PEREIRA LUGO, OSCAR ERNESTO PEREIRA LUGO, OSCAR ALEJANDRO PEREIRA LUGO en su condición de hijos de CELMIRA JOSEFINA LUGO DE PEREIRA (Difunta), asistidos por la abogada en ejercicio XIOMARA COLINA, titular de la cedula de identidad N° V-7.665.239, inpreabogado bajo el N° 41.422, a los fines que se le declaren suficientes los derechos que tiene como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JOSEFINA MORALES DE LUGO, quien era venezolana, mayor de edad, titular del cédula de identidad número V-1.072.343 y falleciera el día 06 de Enero de 2015, en el Hospital Universitario de Maracaibo, Parroquia Chiquinquirá, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada de Acta de defunción de la causante JOSEFINA MORALES DE LUGO; 2) Copias fotostáticas de cedulas de identidad SOVELLY JOSEFINA LUGO DE FUENMAYOR, SORENA JOSEFINA LUGO DE CASTRO, SORINA DEL VALLE LUGO DE FOSSI, SORAYA JOSEFINA LUGO DE OLIVARES, ALEJANDRO ANTONIO LUGO MORALES, ALBERTO JOSE LUGO MORALES, SONIA ELISA LUGO MORALES, SHEILA COROMOTO LUGO MORALES, LAURA NACARID PEREIRA LUGO, OSCAR ROBERTO PEREIRA LUGO, OSCAR ALBERTO PEREIRA LUGO, OSCAR ERNESTO PEREIRA LUGO, OSCAR ALEJANDRO PEREIRA LUGO en su condición de herederos de CELMIRA JOSEFINA LUGO DE PEREIRA (Difunta); 3) Justificativo de testigo; 4)Constancia de Inexistencia de Partida de la ciudadana SOVELLY JOSEFINA LUGO DE FUEMAYOR; 5) Copias certificadas de las Partidas de nacimiento de los ciudadanos SORENA JOSEFINA LUGO DE CASTRO, SORINA DEL VALLE LUGO DE FOSSI, SORAYA JOSEFINA LUGO DE OLIVARES, ALEJANDRO ANTONIO LUGO MORALES, ALBERTO JOSE LUGO MORALES, SONIA ELISA LUGO MORALES, CELMIRA JOSEFINA LUGO DE PEREIRA (Difunta); 6) Datos filiatorios de las ciudadanas SHEILA COROMOTO LUGO MORALES Y SOVELLY JOSEFINA LUGO DE FUENMAYOR; 7) Copia certificada de Acta de Defunción CELMIRA JOSEFINA LUGO MORALES; 8) Copia certificada de Acta de Defunción del LUGO BARBOZA ALEJANDRO ANTONIO; 9) Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 294; AÑO 1949, emanada del Registro Civil del Estado Zulia; 10) Copia fotostática de la cedula y RiF del ciudadano LUGO BARBOZA ALEJANDRO; 11) Copia certificada de actas de nacimiento de los ciudadanos LAURA NACARID, OSCAR ROBERTO, OSCAR ALBERTO, OSCAR ERNESTO y OSCAR ALEJANDRO PEREIRA LUGO; Dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos SORINA DEL VALLE LUGO DE FOSSI, SOVELLY JOSEFINA LUGO DE FUENMAYOR, SORENA JOSEFINA LUGO DE CASTRO, SORAYA JOSEFINA LUGO DE OLIVARES, ALEJANDRO ANTONIO LUGO MORALES, ALBERTO JOSE LUGO MORALES, SONIA ELISA LUGO MORALES, SHEILA COROMOTO LUGO MORALES así como los ciudadanos LAURA NACARID PEREIRA LUGO, OSCAR ROBERTO PEREIRA LUGO, OSCAR ALBERTO PEREIRA LUGO, OSCAR ERNESTO PEREIRA LUGO, OSCAR ALEJANDRO PEREIRA LUGO en su condición de herederos por derecho de representación de su madre CELMIRA JOSEFINA LUGO DE PEREIRA (Difunta) como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JOSEFINA MORALES DE LUGO. ASI SE DECLARA.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, déjese una (01) copia certificada para el archivo del Tribunal.-


LA JUEZA TITULAR
Abog. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ


La Secretaria
Abog. LILIANA DUQUE REYES

En la misma fecha se devuelve constante de cincuenta y seis (56) folios útiles y se deja copia certificada de la solicitud N° 0038, sentencia N° 087 .



La Secretaria,
Abog. LILIANA DUQUE REYES



MCRH/nv