TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO 0RDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, 10 de Agosto de 2015
205° y 156°
SOLICITUD N° 0051 -2015.
SOLICITANTE: JOSE MANUEL CAMPOS FERNANDEZ.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ASISTIDO POR EL ABOGADO EN EJERCICIO: GUSTAVO RAMON LAREZ MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.885.

Recibido como fue el escrito presentado en fecha 07 de Agosto de 2015, por la parte solicitante acompañado del justificativo de testigo, désele entrada y se ordena agregar a la presente solicitud. Así mismo visto el pedimento formulado por el ciudadano JOSE MANUEL CAMPOS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero: V-7.864.152, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Avenida Intercomunal, N° 470-A, sector La Playa, en Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana JAMAICA DIGNA FERNANDEZ, asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO RAMON LAREZ MATA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 203.885, donde solicita se le declaren suficientes los derechos que tienen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DAMASO CAMPOS VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular del cédula de identidad número V-7.667.846 y falleciera el día 02 de Junio de 1.993, en el Hospital PEDRO GARCIA CLARA de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada de Acta de defunción del causante DAMASO CAMPOS VASQUEZ; 2) Copias de las cedulas de identidad; 3) Copia certificada de Acta de Matrimonio, N° 335, folio 310, de fecha 05 de Noviembre de 1964, emanada de la Oficina Municipal de Registro civil, parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas; 3) Copia Certificada de Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano JOSE MANUEL CAMPOS FERNANDEZ; 4) Justificativo de testigo; 5) Copias fotostáticas de Registro Unico de Información Fiscal (RIF). Dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos JOSE MANUEL CAMPOS FERNANDEZ (Hijo) y JAMAICA DIGNA FERNANDEZ (cónyuge) como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del causante DAMASO CAMPOS VASQUEZ. ASI SE DECLARA.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, déjese una (01) copia certificada para el archivo del Tribunal.-


LA JUEZA TITULAR
Abog. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ


La Secretaria
Abog. LILIANA DUQUE REYES

En la misma fecha se devuelve constante de treinta y dos (32) folios útiles y se deja copia certificada de la solicitud N° 0051, sentencia N° 085



La Secretaria,
Abog. LILIANA DUQUE REYES



MCRH/nv