REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 6738.
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: ORAIMA DEL CARMEN CASTILLO Y OMAR ENRRIQUE BORJAS CASTILLO.-
ABOGADO ASISTENTE: HAIDEE PRIETO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.109.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal el día 13 de Julio del presente Año Dos Mil Quince (2015), recibió por distribución N° 1580-2015, una Solicitud presentada por los ciudadanos: ORAIMA DEL CARMEN CASTILLO Y OMAR ENRIQUE BORJAS CASTILLO; venezolanos, mayores de edad, asados, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 7.964.379 y V- 7.837.937; respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en Ejercicio HAIDEE PRIETO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 38.109; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“….. En fecha cuatro de Diciembre del Mil Novecientos Noventa y Nueve (04/12/1999,) contrajimos matrimonio civil por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Autónomo Cabimas, del Estado Zulia…… (Omissis)...…Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector Punta Icotea, Calle El Lote, Casa S/n, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día catorce de Abril Del Dos Mil Ocho (14/04/2008), situación que persiste asta la fecha….Omissis…..Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal no procreamos hijos ni existe bienes que repartir …… (omisis )……
En fecha quince (15) de Julio del 2015, se admitió la demanda y se ordeno la citación de la Fiscal trigésimo sexto del Ministerio Público. En la misma fecha se libró la boleta.
En fecha veintiuno (21) de Marzo del año 2015, el alguacil agregó boleta de citación debidamente firmada y recibida por la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha tres (3) de Agosto del año 2015, presentó diligencia la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde no presenta oposición alguna.
En fecha cinco (5) de Agosto del 2015; el tribunal ordena agregar la diligencia presentada por la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos ORAIMA DEL CARMEN CASTILLO Y OMAR ENRIQUE BORJAS CASTILLO, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos ni bienes que repartir.
TERCERO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó diligencia en fecha TRES (3) DE AGOSTO DEL PRESENTE Año 2015, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO. Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ORAIMA DEL CARMEN CASTILLO Y OMAR ENRIQUE BORJAS CASTILLO ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día 04 de Diciembre del año 1999. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, el día siete (7) días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Quince (2015)- Años: 205º de la Independencia y 156º de la federación.---…………………………………………………………….
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA;
DRA. JUNAIDA MOLINA CAMARGO.-
En la misma fecha anterior siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m), previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 208, en el Legajo respectivo.-
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