Nº 205-15
Exp. 6731
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: ROMULO GUSTAVO BOHORQUEZ PAEZ y URSULA COROMOTO DORANTE DE BOHORQUEZ.-
ABOGADAS ASISTENTES: EVELIN PEREZ e YRELITH CAROLINA PRIETO, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 40.775 y 152.313.-
SENTENCIA
En fecha 01 de Julio del Año 2015, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-1528-2015; presentada por los ciudadanos ROMULO GUSTAVO BOHORQUEZ PAEZ y URSULA COROMOTO DORANTE, titulares de las cedulas de identidad Números V-13.023.112 y V-3.638.086 respectivamente, asistidos el primero por la abogada en ejercicio EVELIN PEREZ, inscrita en el Inpreabogado el bajo el Número 40.775 y la segunda por la abogada en ejercicio YRELITH CAROLINA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 152.313, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha Veintiuno (21) de Diciembre del Año 1985 contrajimos matrimonio civil por ante el Prefecto y secretario, respectivamente del Municipio Cabimas del Estado Zulia….Despues de contraído el prenombrado matrimonio fijamos nuestro último domicilio conyugal en la Calle Chile, Conjunto Residencial Residencias Gran Sabana, Edificio Ana Tepuy, Apartamento 7-C, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia 15 de Agosto de año Dos Mil (15/08/2000)…Hacemos constar que procreamos tres (03) hijos que lleva por nombre GUSTAVO ADOLFO BOHORQUEZ DORANTE, NESTOR ALONSO BOHORQUEZ DORANTE y KAREM FABIOLA BOHORQUEZ DORANTE, todos mayores de edad… (Omissis)”.
En fecha 02 de Julio de 2015, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se libra la boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 21 de Julio de 2015, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha anterior, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 03 de Agosto de 2015, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 05 de Agosto del 2015, el tribunal ordenó agregar dicha solicitud a las actas.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: ROMULO GUSTAVO BOHORQUEZ PAEZ y URSULA COROMOTO DORANTE, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres GUSTAVO ADOLFO BOHORQUEZ DORANTE, NESTOR ALONSO BOHORQUEZ DORANTE y KAREM FABIOLA BOHORQUEZ DORANTE, quienes son mayores de edad.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha tres (03) de Agosto del año Dos Mil Quince (2015), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ROMULO GUSTAVO BOHORQUEZ PAEZ y URSULA COROMOTO DORANTE, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (21-12-1985). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Siete (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) tres de la tarde (3:00 p.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 205-15.
WEMB/fmontero.-
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