REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE EMDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Exp. 6745
SENTENCIA Nº 199.-
SOLICITANTES: LUIS EDUARDO CAMINO DIAZ y JAZIR COLMENAREZ FERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Números V- 7.837.269 y V- 4.064.203 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, Asistidos por la abogada en ejercicio Jazir Camino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 126.427 y igual domicilio.-
MOTIVO: HOMOLOGACION PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
ADMISION: 30 de Julio de 2015
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:
“….Procedemos en este acto a la partición y liquidación de los bienes habidos durante nuestra unión conyugal de la siguiente manera: I. DE LA PARTICION…… PRIMERO: …….. El ciudadano LUIS EDUARDO CAMINO DIAZ, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana JAZIR COLMENAREZ FERNANDEZ, ambos identificados, el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) bien inmueble, ubicado en la Urbanización Buena Vista, formado por un apartamento residencial identificado con las siglas C-3, planta segunda, específicamente en el lote “F”, el cual esta subdividida en dos (2) parcelas: F-1 y F-2, alinderadas así: Parcela F-1, Oeste: En veintiocho metros con veintiocho centímetros (28,28 mts) con vía pública en terreno propiedad y la Sociedad Inversora Buena Vista, denominada avenida (Buena Vista) ; Sur: En cuarenta y un metros con sesenta y cinco centímetros (41,65 mts) con terreno propiedad privada; Este: En veintiocho metros con treinta y cinco centímetros (28,35 mts) con terreno propiedad privada; y Norte: En cuarenta y dos metros con diez centímetros (42,10 mts) con parcela 2, del mismo lote “F”, encerrando una superficie de un mil ciento ochenta y cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados (1.185,69 mts2) aproximadamente; Parcela F-2; Oeste: En veintiocho metros con veintiocho centímetros (28,28 mts) con vía pública en terreno propiedad y la Sociedad Inversora Buena Vista, denominada avenida “D”, ( Buena Vista); Sur: En cuarenta y dos metros con dos centímetros (42,02 mts), con parcela del mismo lote “F”, Este: En veintiocho metros con treinta y cinco centímetros (28,35 mts) con terrenos de propiedad privada; y Norte: En cuarenta y dos metros con cincuenta y seis centímetros (42,56 mts) con el lote “D”, encerrando una superficie de un Mil Ciento Noventa y Ocho metros cuadrados con cincuenta y siete decímetros cuadrados (1.198,57 mts 2) aproximadamente, con una superficie de CIENTO TREINTAY DOS METROS CUADRADOS (132 Mts2) y consta de dos (2) niveles con las siguientes dependencias, en su primer nivel situado en la segunda planta, consta de sala-comedor, estudio, balcón, escalera, baño para visitantes y cocina-lavadero, en su segundo nivel, situado en la tercera planta, consta de dos (2) dormitorios, un (1) baño común, dormitorio principal con su baño y escalera: correspondiéndole, en propiedad un (1) puesto de estacionamiento de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts) de ancho por cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 mts) de largo, con una superficie de trece metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (13,75mts 2) , demarcado con pintura e identificado con las mismas siglas del apartamento. Los linderos del apartamento son: En el primer nivel: Norte: Con fachada norte: Sur: Con pasillo y apartamento C-4; Este: Con pasillo y apartamento C-2; y Oeste: Con fachada Oeste; En el segundo nivel: Norte: Con fachada norte; Sur: Con apartamento C-4; Este: Con apartamento C-2; y Oeste: Con fachada Oeste; Dicho inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, el 02 de Noviembre del 1993, bajo el Nº 04, Protocolo primero, Tomo Octavo constituido por una hipoteca de primer grado, y liberación de hipoteca de primer grado, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 18 de Septiembre de 2014, bajo el N° 02, Protocolo primero, Tomo 19°………Omissis.....SEGUNDO: A la ciudadana JAZIR COLMENAREZ HERNANDEZ, se le adjudica los derechos que por comunidad de gananciales (50%) le corresponden al ciudadano LUIS EDUARDO CAMINO DIAZ, sobre las prestaciones sociales correspondiente a la relación laboral que esta mantiene con el Instituto Universitario de Tecnología de Cabimas (IUTC) personal administrativo en ejercicio del Cargo de Profesional II, y que mediante Resolución Nº 2728 de fecha 20/01/2012, se le otorgo el beneficio de jubilación. TERCERO: Ambos LUIS EDUARDO CAMINO DIAZ y JAZIR COLMENARES FERNANDEZ, acordamos que las dos parcelas que adquirimos en el cementerio Jardines del Rosario, números 350 y 351, parcela N° 6ª, le corresponden en plena propiedad y posesión a la ciudadana JAZIR COLMENAREZ FERNANDEZ, por lo que queda autorizado a tramitar el titulo de propiedad a su nombre ante la administración de Jardines del Rosario, Costa Oriental del Lago……..Omissis…….
Consta en actas a los folios Once (11) al Quince (15) copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha Veintiséis (26) de Octubre del Dos Mil Siete (2007), donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos, en fecha Veintiséis (26) de Noviembre del Dos Mil Siete (2007), pone en estado de ejecución el presente fallo.
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DEL BIEN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos LUIS EDUARDO CAMINO DIAZ y JAZIR COLMENAREZ FERNANDEZ, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Tres (03) día del mes de Agosto de Dos Mil Quince - Años: 206º de la Independencia y l55º de la Federación.-…
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
.LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA………………………
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el Nº 199-15, siendo las once de la mañana.-
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