Nº 197-15
Exp. 6735
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: GREGORIO JOSE PINTO GONZALEZ y ANGELICA MARIA PEROZO GONZALEZ.-
ABOGADA ASISTENTE: JAZMIN RCHARD Mc GUIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.535.-
SENTENCIA
En fecha 09 de Julio del Año 2015, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-1568-2015; presentada por los ciudadanos GREGORIO JOSE PINTO GONZALEZ y ANGELICA MARIA PEROZO GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Números V-12.336.458 y V-16.046.381 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio JAZMIN RICHARD Mc GUIRE, inscrita en el Inpreabogado el bajo el Número 46.535, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…El dia 17 DE ENERO DEL AÑO 2.009, contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia…Después de contraído el matrimonio civil fijamos varios domicilios siendo nuestro último domicilio conyugal en: Sector La Rosa Vieja, Barrio Valmore Rodríguez Calle El Comando Numero 106 Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia Primero 01 de Febrero del año 2.010…Durante nuestra unión matrimonial no procreamos ni adoptamos hijos en común…De igual forma declaramos en este acto que durante nuestra unión matrimonial se fomentaron bienes que serán liquidados con posterioridad a la sentencia ejecutoriada de la presente solicitud de Divorcio… (Omissis)”.
En fecha 10 de Julio de 2015, se |e dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se libra la boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 15 de Julio de 2015, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha anterior, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17 de Julio de 2015, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 20 de Julio del 2015, el tribunal ordenó agregar dicha solicitud a las actas.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: GREGORIO JOSE PINTO GONZALEZ y ANGELICA MARIA PEROZO GONZALEZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Diecisiete (17) de Julio del año Dos Mil Quince (2015), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: GREGORIO JOSE PINTO GONZALEZ y ANGELICA MARIA PEROZO GONZALEZ, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Diecisiete de Enero de Dos Mil Nueve (17-01-2009). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de Agosto del a
ño Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) nueve y treinta y tres minutos de la mañana (9:33 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 197-15.
WEMB/fmontero.-
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