EXP. 6584
Sent. Nº 198-15.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).
SOLICITANTES: YOSELIN DEL CARMEN SANCHEZ URDANETA y JORGE DARIO GERVIS SANCHEZ.
ABOGADA ASISTENTE: GLORIA VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 162.437.-

SENTENCIA DEFINITIVA

Este Tribunal en fecha Quince (15) de Julio del presente año Dos Mil Catorce (2014) recibe por Distribución la presente Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, signada con el N° BV-MC-240-2014.
En fecha 17 de Julio de 2014, SE LE DIO ENTRADA a la presente Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos YOSELIN DEL CARMEN SANCHEZ URDANETA y JORGE DARIO GERVIS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-23.469.462 y V-18.635.528 respectivamente, asistidos por la profesional del derecho GLORIA VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 162.437; en la cual piden se declare su SEPARACION DE CUERPOS fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en los artículos del Código Civil.
En el escrito presentado, expusieron: alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)
“En fecha Tres de octubre del año Dos Mil Trece (03/10/2013) contrajimos matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia.…Omissis…Igualmente declaramos que fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en la Calle La Estrella Sur, Sector Bello Monte, Casa N° 41, Parroquia Ambrosio, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia Dieciocho de Noviembre del Año Dos Mil Trece (18/11/2013)…Ahora bien ciudadano juez, es el caso que desde hace un tiempo la armonía conyugal dejo de existir entre nosotros, por lo cual hemos convenido en separarnos de mutuo consentimiento, a cuyo efecto solicitamos LA SEPARACION DE CUERPOS, conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente y 762 siguientes del Código de Procedimiento Civil...” (Omissis).

Por resolución de esa misma fecha, es decir 17 de Julio de 2014, el Tribunal acordó LA SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.
En fecha Treinta (30) de Julio del presente Año Dos Mil Quince (2015), los Ciudadanos YOSELIN DEL CARMEN SANCHEZ URDANETA y JORGE DARIO GERVIS SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad Números V-23.469.462 y V-18.635.528 respectivamente, solicitan la Conversión en Divorcio en la presente causa, en virtud de que no hubo reconciliación entre ellos.-
El Tribunal con arreglo a lo Solicitado, pasa a decidir en los siguientes términos:
Entre las causales de Divorcio establecidas en el Artículo 185 del Código, Civil, está la del último aparte el que dice:
“También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de Un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa Notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior”.-

En consecuencia para que la misma opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que se solicita la Conversión ha transcurrido mas de Un (1) Año sin haberse producido la reconciliación o que no se hubiere efectuado otro hecho que lleve el animo del Sentenciador a mantener la integridad del Matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de Conversión no es simultanea.-
Conforme a lo anterior, la declaratoria de Separación de Cuerpos se produjo el día Diecisiete (17) de Julio del Dos Mil Quince (2015), mientras que la petición de Conversión en Divorcio, se efectuó el día Treinta (30) de Julio del presente Año Dos Mil Quince (2015) por lo que ha transcurrido mas de Un Año, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por Ley.
Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal Homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMENTO, tienen convenida y fue declarada por este Tribunal los ciudadanos YOSELIN DEL CARMEN SANCHEZ URDANETA y JORGE DARIO GERVIS SANCHEZ, ya identificados, y en Consecuencia Disuelto el Matrimonio Civil que estos contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Tres (03) de Octubre del Año Dos Mil Quince (2015).-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión.
Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Tres (03) días del Mes de Agosto del presente Año Dos Mil Quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la federación.
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,

Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las 10:05 a.m. previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 198-15, en el Legajo respectivo.-