Exp. S-141-15
Sentencia Número: 217-15

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS.

DECLARA
La ciudadana LUZ JANNETH VELANDIA GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.713.709, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.823, y domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos SOL HELEM VELANDIA GUTIERREZ, portadora de la cedula de identidad Numero V-5.713.708; JHONNY JOSE VELANDIA GUTIERREZ, portador de la cedula de identidad Numero V-5.713.706; TOHNNY JOSE VELANDIA GUTIERREZ, portador de la cedula de identidad Numero V-8.695.276; ESTRELLA CONCEPCION VELANDIA GUTIERREZ, portadora de la cedula de identidad Numero V-10.208.719; ROCIO DEL MAR VELANDIA GUTIERREZ, portadora de la cedula de identidad Numero V-10.212.867; CIELO JOHANNA VELANDIA GUTIERREZ, portadora de la cedula de identidad Numero V-11.247.888; DANNY JOSE VELANDIA GUTIERREZ, portador de la cedula de identidad Numero V-12.330.678; DONNY JOSE VELANDIA GUTIERREZ, portador de la cedula de identidad Numero V-13.363.556 y LLUVIA DEL VALLE VELANDIA GUTIERREZ, portadora de la cedula de identidad Numero V-14.181.324, todos domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus GLADIS ELENA GUTIERREZ DE VELANDIA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.573.504 y de este domicilio, fallecido Ab-Intestato el día 11 de Mayo de 2015.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción, 2) Copias de Cedulas de Identidad, 3) Copias simples de Partidas de Nacimiento; 4) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, de fecha 30 de Julio de 2.015; 5) Poder especial; 6) Copias Cerificadas de las Actas de Nacimientos.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: SOL HELEM VELANDIA GUTIERREZ, portadora de la cedula de identidad Numero V-5.713.708; JHONNY JOSE VELANDIA GUTIERREZ, portador de la cedula de identidad Numero V-5.713.706; TOHNNY JOSE VELANDIA GUTIERREZ, portador de la cedula de identidad Numero V-8.695.276; ESTRELLA CONCEPCION VELANDIA GUTIERREZ, portadora de la cedula de identidad Numero V-10.208.719; ROCIO DEL MAR VELANDIA GUTIERREZ, portadora de la cedula de identidad Numero V-10.212.867; CIELO JOHANNA VELANDIA GUTIERREZ, portadora de la cedula de identidad Numero V-11.247.888; DANNY JOSE VELANDIA GUTIERREZ, portador de la cedula de identidad Numero V-12.330.678; DONNY JOSE VELANDIA GUTIERREZ, portador de la cedula de identidad Numero V-13.363.556; LLUVIA DEL VALLE VELANDIA GUTIERREZ, portadora de la cedula de identidad Numero V-14.181.324 y LUZ JANNETH VELANDIA GUTIERREZ, portadora de la cedula de identidad Numero V-5.713.709, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GLADIS ELENA GUTIERREZ DE VELANDIA.- ASI SE DECLARA.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original, déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. SILVIA VELASQUEZ
En la misma fecha anterior siendo las 11:55 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 217-15, en el legajo respectivo.-
WEMB/fmontero.