Solicitud Nº 8095.-
Sentencia: Nº 105. (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana HEDISON JONATHAN ALAVAREZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.363.343, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio TAMESIS RIVAS inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.658 y expone:
Que en fecha 26 de abril de 2015, falleció ab-intestato el ciudadano ROSA ELENA PACHECO MARTÍNEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-4.524.161, y quien en vida fuera su madre y de sus hermanos ELAINE MARILYN RICO PACHECO y HÉCTOR JOSÉ RICO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.319.078 y V-17.648.167. Que solicita se les otorgue título suficiente para ser declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ROSA ELENA PACHECO MARTÍNEZ, solicitando la devolución de las resultas en original.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Acta de Defunción, copias certificadas de Actas de Nacimiento, Justificativo de testigos y copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS HEDISON JONATHAN ÁLVAREZ PACHECO, ELAINE MARILYN RICO PACHECO y HÉCTOR JOSÉ RICO PACHECO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.363.343, V-15.319.078 y V-17.648.167, respectivamente, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSA ELENA PACHECO MARTÍNEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.524.161, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil quince. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo la una y cuarenta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.