Solicitud Nº 8073.
Sentencia: Nº 106. (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acuden por ante este Tribunal, AÍDA ANTONIA MARTÍNEZ DE BADELL, actuando en nombre propio y de los ciudadanos ALBERTO ANTONIO MARTÍNEZ MAVAREZ, DELIA ANTONIA MARTÍNEZ DE SANTIAGO, MARGELIA ANTONIA MARTÍNEZ DE URRIBARRI, EDGAR ANTONIO MARTÍNEZ MAVAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.865.933, V-4.709.445, V-5.176.591, V-7.732.094, V-7.669.104, respectivamente y domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YELIBETH COLMENARES en el Inpre bajo el No. 96.540 y de este domicilio, a fin de solicitar se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de-cujus DELIA MERCEDES MAVAREZ, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-1.824.088, de igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la de-cujus DELIA MERCEDES MAVAREZ, 2) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos AÍDA ANTONIA MARTÍNEZ, DELIA ANTONIA MARTÍNEZ DE SANTIAGO y EDGAR ANTONIO MARTÍNEZ MAVAREZ, 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, 5) Fotocopias de sus cédulas de identidad y 6) Datos Filiatorios de los ciudadanos ALBERTO ANTONIO MARTÍNEZ MAVAREZ y MARGELIA ANTONIA MARTÍNEZ DE URRIBARRI.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de
entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN los ciudadanos AÍDA ANTONIA MARTÍNEZ DE BADELL, ALBERTO ANTONIO MARTÍNEZ MAVAREZ, DELIA ANTONIA MARTÍNEZ DE SANTIAGO, MARGELIA ANTONIA MARTÍNEZ DE URRIBARRI, EDGAR ANTONIO MARTÍNEZ MAVAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.865.933, V-4.709.445, V-5.176.591, V-7.732.094, V-7.669.104, respectivamente y domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DELIA MERCEDES MAVAREZ, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-1.824.088, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil Quince. AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,


ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma Fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dicto y publico el anterior fallo y se dejo copia certificada del mismo por secretaria.