Solicitud Nº 8100.
Sentencia: Nº 113. (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acuden por ante este Tribunal, la ciudadana AMALIA ROSA AGUILAR SIERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-7.668.269, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, asistida debidamente por la Abogada en ejercicio LESBIA CORDERO e inscrita en el Inpreaboado bajo el No. 57.273, a fin de solicitar se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus PEDRO MARÍN RIVERO QUERALES, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-3.636.173, de igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio, 2) Copia certificada del acta de Defunción del de cujus PEDRO MARÍN RIVERO QUERALES, 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Segunda de Cabimas, de fecha 10-08-2015, 4) Fotocopias de cédulas de identidad de todos los nombrados.-
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE ES SUFICIENTE LOS DERECHOS QUE TIENE la ciudadana AMALIA ROSA AGUILAR SIERRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.668.269, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante PEDRO MARÍN RIVERO QUERALES, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil Quince. AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma Fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dicto y publico el anterior fallo y se dejo copia certificada del mismo por secretaria.
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