Nº Exp. 6649-15.
Sentencia N° 70.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha Diecisiete (17) de junio de 2015, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos RONALD LEE HERRERA MARTINEZ y GRISELDA COROMOTO PARTIDAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédulas de identidad números V-13.023.454 y V-14.235.966, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional de derecho ELIET CHIRINOS, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre bajo el No. 105.216.-
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
En fecha 20 de julio de 2015, consignadas como fueron las copias respectivas, se libraron recaudos al Fiscal del Ministerio Público.
Consta de actas al folio doce (12) del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público.
Al folio catorce (14) fue agregada la diligencia emanada de la Fiscalía 36° del Ministerio Público, mediante la cual el Representante de la misma expuso: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que el Tribunal declare el divorcio entre referidos ciudadanos RONALD LEE HERRERA MARTINEZ y GRISELDA COROMOTO PARTIDAS.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido de la diligencia cursante al folio catorce (14), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha diecinueve (19) de Febrero del año 1997, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 42 y que en copia certificada fue acompañada a la solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Las cinco bocas, barrio el Carmen calle Lara casa sin número, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día veintidós (22) de Febrero del año 1998, situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho de cinco (05) años, por lo que han decidido solicitar se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Haciendo constar que durante su relación conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a repartir, siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos RONALD LEE HERRERA MARTINEZ y GRISELDA COROMOTO PARTIDAS. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos RONALD LEE HERRERA MARTINEZ y GRISELDA COROMOTO PARTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-13.023.454 y V-14.235.966, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional de derecho ELIET CHIRINOS, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre bajo el No. 105.216, en consecuencia queda, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día diecinueve (19) de Febrero del año 1997, por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante su relación conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a repartir.
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil quince Años: 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las doce y media de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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